III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143211
13. Abuso de autoridad.
14. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgos de accidente para sí
o para otros trabajadores.
15. La falta considerable de respeto y disciplina contra los directores, jefes de
cualquier clase, tanto en tierra como en vuelo.
16. Los trabajos para otra actividad similar sin autorización expresa de la empresa.
17. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente el respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre, mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaleciéndose de
posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
18. Incumplir la obligación de dedicación exclusiva cuando el trabajador esté
obligado a su cumplimiento.
19. La acusación de mobbing (acoso moral/psicológico) o acoso sexual o
discriminación por razón de sexo, bien contra un cargo de jefatura y/o dirección, bien
contra un compañero de la persona trabajadora presuntamente acosada, cuando tras la
finalización del protocolo de actuación para la solución de esta modalidad de conflicto
laboral, resulte acreditado de forma fehaciente que dicha acusación ha sido fraudulenta
(falsa) y/o infundada.
20. Las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la
difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no
consentida y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.
Artículo 26.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
a) Por faltas leves, amonestación escrita o hasta dos (2) días de suspensión de
empleo y sueldo.
b) Por faltas graves, suspensión de empleo y sueldo de tres (3) a quince (15) días.
c) Por faltas muy graves, suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a
sesenta (60) días o despido.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los otros órdenes de la jurisdicción, si la falta cometida
pudiera ser punible administrativa, civil o penalmente.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy
graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Las personas TCP podrán ser sancionadas por la empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones
establecidos en el presente capítulo.
Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción disciplinaria, en los casos
de faltas graves o muy graves, se redactará escrito donde se exprese de manera clara y
precisa los cargos que se imputan al TCP expedientado que le será notificado,
disponiendo de un plazo de cinco días para que conteste al pliego de cargos y aporte o
proponga las pruebas que a su derecho convengan, las cuales se unirán al expediente.
De toda sanción se dará traslado por escrito al TCP, quién deberá acusar recibo o
firmar el enterado de la comunicación. La RLT recibirá copia de la sanción impuesta por
falta grave o por falta muy grave.
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Procedimiento sancionador.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143211
13. Abuso de autoridad.
14. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgos de accidente para sí
o para otros trabajadores.
15. La falta considerable de respeto y disciplina contra los directores, jefes de
cualquier clase, tanto en tierra como en vuelo.
16. Los trabajos para otra actividad similar sin autorización expresa de la empresa.
17. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente el respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre, mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaleciéndose de
posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
18. Incumplir la obligación de dedicación exclusiva cuando el trabajador esté
obligado a su cumplimiento.
19. La acusación de mobbing (acoso moral/psicológico) o acoso sexual o
discriminación por razón de sexo, bien contra un cargo de jefatura y/o dirección, bien
contra un compañero de la persona trabajadora presuntamente acosada, cuando tras la
finalización del protocolo de actuación para la solución de esta modalidad de conflicto
laboral, resulte acreditado de forma fehaciente que dicha acusación ha sido fraudulenta
(falsa) y/o infundada.
20. Las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la
difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no
consentida y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.
Artículo 26.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
a) Por faltas leves, amonestación escrita o hasta dos (2) días de suspensión de
empleo y sueldo.
b) Por faltas graves, suspensión de empleo y sueldo de tres (3) a quince (15) días.
c) Por faltas muy graves, suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a
sesenta (60) días o despido.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los otros órdenes de la jurisdicción, si la falta cometida
pudiera ser punible administrativa, civil o penalmente.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy
graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Las personas TCP podrán ser sancionadas por la empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones
establecidos en el presente capítulo.
Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción disciplinaria, en los casos
de faltas graves o muy graves, se redactará escrito donde se exprese de manera clara y
precisa los cargos que se imputan al TCP expedientado que le será notificado,
disponiendo de un plazo de cinco días para que conteste al pliego de cargos y aporte o
proponga las pruebas que a su derecho convengan, las cuales se unirán al expediente.
De toda sanción se dará traslado por escrito al TCP, quién deberá acusar recibo o
firmar el enterado de la comunicación. La RLT recibirá copia de la sanción impuesta por
falta grave o por falta muy grave.
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Procedimiento sancionador.