III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-22206)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la elaboración de un plan integral para aprovechamiento agronómico del regadío del Valle de Lemos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143439
VII
Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa
contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del
convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a la
hora de realizar una previsión de anualidades por lo que procede modificar las
aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
El objeto de la presente Adenda es prorrogar la duración del convenio, incrementar el
importe, reajustar las anualidades y modificar las competencias de la Comisión de
Seguimiento del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la
Universidad de Santiago de Compostela para la elaboración de un plan integral para
aprovechamiento agronómico del regadío del valle de Lemos.
Segunda.
Prórroga del convenio.
Se acuerda la prórroga del convenio hasta el 3 de mayo de 2024, previa inscripción
en REOICO de esta prórroga antes de la fecha de extinción del convenio. No obstante, si
en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, y tramitarla, dentro de los límites
temporales establecidos en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Tercera. Modificación de la cláusula segunda compromisos de las partes y valoración
económica.
Se modifica el primer párrafo del apartado tercero de la cláusula segunda que queda
redactado del siguiente modo:
3. Además, de acuerdo con la valoración económica establecida en el anexo II del
presente convenio, la CHMS, O.A., se compromete a compensar a la USC, por el
desarrollo de los mencionados trabajos, la cantidad de ciento ochenta y tres mil treinta y
siete euros con once céntimos (183.037,11 €) IVA incluido, con la siguiente distribución
de anualidades:
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover
y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo. Este
reajuste de anualidades no se considerará modificación convencional a los efectos de lo
establecido en el apartado segundo de la cláusula undécima.
cve: BOE-A-2023-22206
Verificable en https://www.boe.es
– 2022: 99.541,92 euros.
– 2023: 25.912,54 euros.
– 2024: 57.582,65 euros.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143439
VII
Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa
contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del
convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a la
hora de realizar una previsión de anualidades por lo que procede modificar las
aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
El objeto de la presente Adenda es prorrogar la duración del convenio, incrementar el
importe, reajustar las anualidades y modificar las competencias de la Comisión de
Seguimiento del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la
Universidad de Santiago de Compostela para la elaboración de un plan integral para
aprovechamiento agronómico del regadío del valle de Lemos.
Segunda.
Prórroga del convenio.
Se acuerda la prórroga del convenio hasta el 3 de mayo de 2024, previa inscripción
en REOICO de esta prórroga antes de la fecha de extinción del convenio. No obstante, si
en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, y tramitarla, dentro de los límites
temporales establecidos en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Tercera. Modificación de la cláusula segunda compromisos de las partes y valoración
económica.
Se modifica el primer párrafo del apartado tercero de la cláusula segunda que queda
redactado del siguiente modo:
3. Además, de acuerdo con la valoración económica establecida en el anexo II del
presente convenio, la CHMS, O.A., se compromete a compensar a la USC, por el
desarrollo de los mencionados trabajos, la cantidad de ciento ochenta y tres mil treinta y
siete euros con once céntimos (183.037,11 €) IVA incluido, con la siguiente distribución
de anualidades:
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover
y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo. Este
reajuste de anualidades no se considerará modificación convencional a los efectos de lo
establecido en el apartado segundo de la cláusula undécima.
cve: BOE-A-2023-22206
Verificable en https://www.boe.es
– 2022: 99.541,92 euros.
– 2023: 25.912,54 euros.
– 2024: 57.582,65 euros.