III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-22206)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la elaboración de un plan integral para aprovechamiento agronómico del regadío del Valle de Lemos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143438
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
MANIFIESTAN
I
Que en fecha 3 de mayo de 2022 (BOE número 118, de 18 de mayo de 2022), se
otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la
Universidad de Santiago de Compostela para la elaboración de un plan integral para
aprovechamiento agronómico del regadío del valle de Lemos, con una duración inicial de
dieciocho meses y un plazo de ejecución previsto en las anualidades 2022 y 2023.
II
Que en fecha 31 de mayo de 2023 (BOE número 139, de 12 de junio de 2023) se
otorgó una Adenda por la que se reajustaban las anualidades inicialmente establecidas.
III
Que una de las fases de los trabajos objeto del convenio es la de realizar una
propuesta de parcelas a eliminar de la zona regable, a fin de simplificar la gestión y
explotación del regadío y reducir de esta manera sus costes asociados. Tanto la
determinación de los terrenos que formarán parte de la propuesta de desafectación,
como de la posible incorporación de nuevas parcelas, requieren de un detallado trabajo
de campo que se ha revelado en la práctica mucho más laborioso de lo inicialmente
previsto. Como consecuencia de todo ello, se considera conveniente la inclusión de una
partida presupuestaria adicional que permita cubrir los nuevos gastos que demanda el
aumento en el tiempo que debe dedicarse al trabajo de campo y al asesoramiento
jurídico especializado.
El incremento de volumen de trabajo requiere por su parte un mayor plazo de
ejecución, a fin de solucionar adecuadamente los problemas que se acaban de poner de
manifiesto.
IV
Que conforme a lo establecido en el apartado segundo de la cláusula undécima del
convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del
correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
V
Que no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de posibles
modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una nueva
facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las mismas, sin
superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no será preciso en
el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del texto convencional.
VI
Que conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los convenios deberán tener una duración determinada, que
no podrá ser superior a cuatro años y, en cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2023-22206
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143438
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
MANIFIESTAN
I
Que en fecha 3 de mayo de 2022 (BOE número 118, de 18 de mayo de 2022), se
otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la
Universidad de Santiago de Compostela para la elaboración de un plan integral para
aprovechamiento agronómico del regadío del valle de Lemos, con una duración inicial de
dieciocho meses y un plazo de ejecución previsto en las anualidades 2022 y 2023.
II
Que en fecha 31 de mayo de 2023 (BOE número 139, de 12 de junio de 2023) se
otorgó una Adenda por la que se reajustaban las anualidades inicialmente establecidas.
III
Que una de las fases de los trabajos objeto del convenio es la de realizar una
propuesta de parcelas a eliminar de la zona regable, a fin de simplificar la gestión y
explotación del regadío y reducir de esta manera sus costes asociados. Tanto la
determinación de los terrenos que formarán parte de la propuesta de desafectación,
como de la posible incorporación de nuevas parcelas, requieren de un detallado trabajo
de campo que se ha revelado en la práctica mucho más laborioso de lo inicialmente
previsto. Como consecuencia de todo ello, se considera conveniente la inclusión de una
partida presupuestaria adicional que permita cubrir los nuevos gastos que demanda el
aumento en el tiempo que debe dedicarse al trabajo de campo y al asesoramiento
jurídico especializado.
El incremento de volumen de trabajo requiere por su parte un mayor plazo de
ejecución, a fin de solucionar adecuadamente los problemas que se acaban de poner de
manifiesto.
IV
Que conforme a lo establecido en el apartado segundo de la cláusula undécima del
convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del
correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
V
Que no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de posibles
modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una nueva
facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las mismas, sin
superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no será preciso en
el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del texto convencional.
VI
Que conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los convenios deberán tener una duración determinada, que
no podrá ser superior a cuatro años y, en cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2023-22206
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259