V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-31661)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 17 de octubre de 2023, en el tramo de unos 998 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-52 a M-109, así como por la ampliación a 200 m de la servidumbre de protección, en el tramo de unos 2.135 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-1 a M-55, del deslinde aprobado por O.M. de 8 de marzo de 2000, en el t.m. de Bakio (Bizkaia). Refª DES01/98/48/002-DES04/02-DL-80-VIZCAYA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 51480
Por otra parte, en lo que respecta a la modificación de la ribera del mar para
hacerla coincidir con la línea de deslinde, baste recordar lo manifestado por el
Tribunal Supremo, que ha sentado jurisprudencia en esta materia, indicando.
"… En conclusión cabe declarar como doctrina de esta Sala que cuando el
acantilado sensiblemente vertical, definido como tal por el art. 6.3 del Reglamento
de Costas, esté en contacto con la ribera de mar, tanto descrita en el apartado a)
como en el b) del art. 3.1 de la Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio, la línea de
ribera de mar se encuentra en el punto de coronación del acantilado, de modo que
resultan coincidentes en ese caso el límite interior de la ribera de mar con el del
dominio público marítimo-terrestre…".
La modificación de la ribera del mar se ha realizado en aplicación de la citada
jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que no pueden estimarse las
alegaciones presentadas en este sentido.
Por último, en relación con aquellos interesados que manifiestan su
disconformidad con la ampliación de la servidumbre de protección solicitada por el
Ayuntamiento de Bakio, hay que indicar que dicha posibilidad está contemplada en
el artículo 23.2 de la Ley de Costas, mencionado con anterioridad, y que establece:
"2. La extensión de esta zona podrá ser ampliada por la Administración del
Estado, de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento
correspondiente, hasta un máximo de otros 100 metros, cuando sea necesario
para asegurar la efectividad de la servidumbre, en atención a las peculiaridades
del tramo de costa de que se trate".
Tal y como se ha justificado en el expediente, existe acuerdo entre las tres
administraciones implicadas y los bienes afectados consisten en terrenos rurales
con fuerte pendiente, con muchas zonas tipo bosque, con arbolado de especie
eucalipto, por lo que el aumento en 100 m de la servidumbre de protección facilita
la efectividad de la misma.
Por tanto, no pueden estimarse las alegaciones planteadas en contra de la
ampliación de la anchura de la servidumbre de protección en el tramo considerado.
En lo relativo a las manifestaciones efectuadas por el Consorcio de Aguas
Bilbao Bizkaia, sobre la posible afección que la modificación de la servidumbre de
protección pudiera suponer respecto al proyecto de ampliación de la estación de
tratamiento de aguas residuales, autorizada por URA, puede indicarse que las
presuntas afecciones, en su caso, habrán de solventarse en el correspondiente
expediente. En este punto cabe recordar que la propia Agencia que ha autorizado
dicho proyecto (URA), se ha pronunciado favorablemente a la presente propuesta.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
Aprobar la rectificación, por modificación de la ribera del mar, en el tramo de
unos 998 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-52 a M-109, así
como por la ampliación a 200 m de la servidumbre de protección, en el tramo de
unos 2.135 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-1 a M-55 del
deslinde aprobado por O.M. de 8 de marzo de 2000, en el t.m. de Bakio (Bizkaia),
según se define en los planos a escala 1/1.000, suscritos el 29 de octubre de 2021,
cve: BOE-B-2023-31661
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo anterior,
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 51480
Por otra parte, en lo que respecta a la modificación de la ribera del mar para
hacerla coincidir con la línea de deslinde, baste recordar lo manifestado por el
Tribunal Supremo, que ha sentado jurisprudencia en esta materia, indicando.
"… En conclusión cabe declarar como doctrina de esta Sala que cuando el
acantilado sensiblemente vertical, definido como tal por el art. 6.3 del Reglamento
de Costas, esté en contacto con la ribera de mar, tanto descrita en el apartado a)
como en el b) del art. 3.1 de la Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio, la línea de
ribera de mar se encuentra en el punto de coronación del acantilado, de modo que
resultan coincidentes en ese caso el límite interior de la ribera de mar con el del
dominio público marítimo-terrestre…".
La modificación de la ribera del mar se ha realizado en aplicación de la citada
jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que no pueden estimarse las
alegaciones presentadas en este sentido.
Por último, en relación con aquellos interesados que manifiestan su
disconformidad con la ampliación de la servidumbre de protección solicitada por el
Ayuntamiento de Bakio, hay que indicar que dicha posibilidad está contemplada en
el artículo 23.2 de la Ley de Costas, mencionado con anterioridad, y que establece:
"2. La extensión de esta zona podrá ser ampliada por la Administración del
Estado, de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento
correspondiente, hasta un máximo de otros 100 metros, cuando sea necesario
para asegurar la efectividad de la servidumbre, en atención a las peculiaridades
del tramo de costa de que se trate".
Tal y como se ha justificado en el expediente, existe acuerdo entre las tres
administraciones implicadas y los bienes afectados consisten en terrenos rurales
con fuerte pendiente, con muchas zonas tipo bosque, con arbolado de especie
eucalipto, por lo que el aumento en 100 m de la servidumbre de protección facilita
la efectividad de la misma.
Por tanto, no pueden estimarse las alegaciones planteadas en contra de la
ampliación de la anchura de la servidumbre de protección en el tramo considerado.
En lo relativo a las manifestaciones efectuadas por el Consorcio de Aguas
Bilbao Bizkaia, sobre la posible afección que la modificación de la servidumbre de
protección pudiera suponer respecto al proyecto de ampliación de la estación de
tratamiento de aguas residuales, autorizada por URA, puede indicarse que las
presuntas afecciones, en su caso, habrán de solventarse en el correspondiente
expediente. En este punto cabe recordar que la propia Agencia que ha autorizado
dicho proyecto (URA), se ha pronunciado favorablemente a la presente propuesta.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
Aprobar la rectificación, por modificación de la ribera del mar, en el tramo de
unos 998 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-52 a M-109, así
como por la ampliación a 200 m de la servidumbre de protección, en el tramo de
unos 2.135 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-1 a M-55 del
deslinde aprobado por O.M. de 8 de marzo de 2000, en el t.m. de Bakio (Bizkaia),
según se define en los planos a escala 1/1.000, suscritos el 29 de octubre de 2021,
cve: BOE-B-2023-31661
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo anterior,