V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-31661)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 17 de octubre de 2023, en el tramo de unos 998 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-52 a M-109, así como por la ampliación a 200 m de la servidumbre de protección, en el tramo de unos 2.135 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-1 a M-55, del deslinde aprobado por O.M. de 8 de marzo de 2000, en el t.m. de Bakio (Bizkaia). Refª DES01/98/48/002-DES04/02-DL-80-VIZCAYA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 51474
a R-188 (M-52 a M-109), puesto que, según se informa, por una parte, en la zona
comprendida entre los vértices de ribera R-179 a R-188, la ribera actualmente
vigente no recoge el fondo de playa compuesto por arena y rocas, y por otra, en el
tramo acantilado sensiblemente vertical (R-131 a R-179), la ribera actualmente
vigente quedó fijada en el límite de alcance de las olas, sin coincidir con el
deslinde, el cual está trazado por la coronación del acantilado.
En este último sentido, se proponía la aplicación de la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, que determina que, en los acantilados sensiblemente verticales,
en contacto con la ribera del mar, la línea interior de ésta debe considerarse en la
coronación del acantilado a efectos de que las servidumbres de tránsito y
protección sean realmente efectivas. Así, se remitían planos en los que se rectifica
la línea interior de ribera del mar, haciéndola coincidir con la línea de dominio
público marítimo-terrestre, entre los vértices considerados, lo que conlleva,
asimismo, la modificación de las líneas de servidumbre de tránsito y protección.
III) Previa autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y
del Mar, la Demarcación de Costas en el País Vasco incoó el expediente.
La Providencia de incoación se publicó en el Boletín Oficial del Estado y en el
Boletín Oficial de la Provincia con fechas 31 de marzo y 1 de abril de 2022,
respectivamente, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Bakio y en un
diario de los de mayor circulación de la zona, otorgándose el plazo de un mes para
que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano
de la delimitación provisional o formular alegaciones.
Con fecha 29 de marzo de 2022, se solicitó informe a Agencia Vasca del Agua
del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación
Foral de Bizkaia, y al Ayuntamiento de Bakio.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia
emitió informe favorable con fecha 19 de abril de 2022.
La Agencia Vasca del Agua (URA), del Gobierno Vasco emitió informe
favorable con fecha 24 de mayo de 2022, tras un primer informe desfavorable,
emitido con fecha 20 de abril de 2022, una vez aclaradas las dudas indicadas por
la Agencia Vasca.
El Ayuntamiento de Bakio no emitió el informe solicitado, con lo que se
entendió otorgada su conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b)
del Reglamento General de Costas.
IV) Con fecha 28 de junio de 2022, la Demarcación de Costas en el País Vasco
remitió el expediente tramitado en el que presentaron alegaciones por parte de
diversos interesados, las cuales se indican a continuación de manera resumida:
- Escufam S.L., manifestando principalmente su disconformidad con la
rectificación de la ribera del mar, indicando que "ni en pleamar ni con mal tiempo
las olas llegan, ni de lejos, a coronar el acantilado en la zona de la propiedad de
ESCUFAM, cuya altura es de unos 20 metros sobre la ribera del mar". Asimismo,
cuestiona la inclinación de los acantilados, mencionando que en el entorno de los
vértices M-79 a M-80 y M-83 el acantilado no tiene inclinación superior a 60º, lo
que califica como "deficiencia grave".
- Por una parte EXPOMOTOR, S.L., y por otra en un único escrito los
cve: BOE-B-2023-31661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 51474
a R-188 (M-52 a M-109), puesto que, según se informa, por una parte, en la zona
comprendida entre los vértices de ribera R-179 a R-188, la ribera actualmente
vigente no recoge el fondo de playa compuesto por arena y rocas, y por otra, en el
tramo acantilado sensiblemente vertical (R-131 a R-179), la ribera actualmente
vigente quedó fijada en el límite de alcance de las olas, sin coincidir con el
deslinde, el cual está trazado por la coronación del acantilado.
En este último sentido, se proponía la aplicación de la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, que determina que, en los acantilados sensiblemente verticales,
en contacto con la ribera del mar, la línea interior de ésta debe considerarse en la
coronación del acantilado a efectos de que las servidumbres de tránsito y
protección sean realmente efectivas. Así, se remitían planos en los que se rectifica
la línea interior de ribera del mar, haciéndola coincidir con la línea de dominio
público marítimo-terrestre, entre los vértices considerados, lo que conlleva,
asimismo, la modificación de las líneas de servidumbre de tránsito y protección.
III) Previa autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y
del Mar, la Demarcación de Costas en el País Vasco incoó el expediente.
La Providencia de incoación se publicó en el Boletín Oficial del Estado y en el
Boletín Oficial de la Provincia con fechas 31 de marzo y 1 de abril de 2022,
respectivamente, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Bakio y en un
diario de los de mayor circulación de la zona, otorgándose el plazo de un mes para
que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano
de la delimitación provisional o formular alegaciones.
Con fecha 29 de marzo de 2022, se solicitó informe a Agencia Vasca del Agua
del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación
Foral de Bizkaia, y al Ayuntamiento de Bakio.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia
emitió informe favorable con fecha 19 de abril de 2022.
La Agencia Vasca del Agua (URA), del Gobierno Vasco emitió informe
favorable con fecha 24 de mayo de 2022, tras un primer informe desfavorable,
emitido con fecha 20 de abril de 2022, una vez aclaradas las dudas indicadas por
la Agencia Vasca.
El Ayuntamiento de Bakio no emitió el informe solicitado, con lo que se
entendió otorgada su conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b)
del Reglamento General de Costas.
IV) Con fecha 28 de junio de 2022, la Demarcación de Costas en el País Vasco
remitió el expediente tramitado en el que presentaron alegaciones por parte de
diversos interesados, las cuales se indican a continuación de manera resumida:
- Escufam S.L., manifestando principalmente su disconformidad con la
rectificación de la ribera del mar, indicando que "ni en pleamar ni con mal tiempo
las olas llegan, ni de lejos, a coronar el acantilado en la zona de la propiedad de
ESCUFAM, cuya altura es de unos 20 metros sobre la ribera del mar". Asimismo,
cuestiona la inclinación de los acantilados, mencionando que en el entorno de los
vértices M-79 a M-80 y M-83 el acantilado no tiene inclinación superior a 60º, lo
que califica como "deficiencia grave".
- Por una parte EXPOMOTOR, S.L., y por otra en un único escrito los
cve: BOE-B-2023-31661
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Núm. 259