III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142876

A efectos de los dispuesto en el párrafo anterior, no se considerará error de
grabación aquellos supuestos en que la receta sea ilegible, en cuyo caso esta
circunstancia deberá ser puesta de manifiesto en los ficheros ASCII. Por el contrario, se
considerará error de grabación la remisión de datos consignados como ilegibles cuando
el ISFAS los pueda leer.
En el supuesto de que el índice de errores en la digitalización de las recetas en papel
supere el 4 % de las recetas facturadas a nivel provincial, se descontará de los
siguientes pagos mensuales la cantidad de 0,02232 euros (IVA incluido) por receta
errónea.
En el supuesto de que el índice de errores en la digitalización, grabación y
localización de los justificantes de la dispensación supere el 4 % de las HCP facturadas
a nivel provincial, se descontará de los siguientes pagos mensuales la cantidad asociada
a los costes por la digitalización de cada HCP errónea.
4. El pago de la factura resumen se entenderá realizado como «liquidación
provisional», estando, por tanto, a resultas de los importes que se obtengan del
tratamiento y comprobación de la información, en la forma y condiciones dispuestas en el
anexo C de facturación, así como de la entrega de las recetas y de las HCP a las
Delegaciones del ISFAS.
Los soportes informáticos tienen la consideración de elemento técnico equivalente a
la factura individual de cada Oficina de Farmacia e imprescindible para la comprobación
de las facturas resumen (modelos C.3 y C.4) entregadas por los COFs.
El pago de las facturas queda condicionado a la entrega de los ficheros informáticos
de facturación que constituyen los justificantes de pago.
5. Revisión de recetas papel y electrónica por las Delegaciones del ISFAS:
a) Las Delegaciones del ISFAS comprobarán la validez de las recetas presentadas
por los COFs.
b) Las incidencias por las causas de devolución señaladas en el apartado 3.3 del
anexo A que puedan surgir como resultado de esta comprobación, se determinarán para
cada Oficina de Farmacia y se comunicarán, mediante el Modelo D.1, al respectivo COF
dentro de los tres meses siguientes a la recepción de las recetas y de las facturas
individuales.
Asimismo, la Delegación del ISFAS comunicará al COF en el mencionado plazo los
errores de facturación que correspondan a recetas inexistentes o recetas ya facturadas,
teniendo el COF acceso a la documentación correspondiente y pudiendo solicitar
cualquier comprobación complementaria en la forma y plazos establecidos para la
tramitación del resto de las diferencias detectadas.
c) Los posibles errores detectados por los COFs en la facturación, serán
comunicados a las correspondientes Delegaciones en el mismo plazo de tres meses.
Procedimiento de devolución de recetas papel y electrónica:

a) En el procedimiento de devolución, el ISFAS conservará las recetas, o en su
caso las imágenes de las recetas y de las HCP, para efectuar las oportunas
comprobaciones. En todas las comprobaciones en que se hayan observado diferencias,
deberán utilizarse los originales de las recetas papel y de las HCP devueltas que obraran
en poder del ISFAS. En ausencia de dichos originales, se dará la misma validez a la
imagen de la receta papel y de la HCP, siempre y cuando la misma contemple todos los
aspectos objeto de discusión.
En caso de remitir al COF cualquier ejemplar original éstos serán previamente
estampillados con el sello y leyenda correspondiente, que inutilizará tanto la receta como
los cupones-precinto, etiquetas o sellos adheridos a la misma y los justificantes de la
dispensación.
b) A efectos de devolución, se diferenciarán las recetas incursas en causa de
nulidad absoluta, nulidad parcial, anulación del margen y las recetas con defectos

cve: BOE-A-2023-22098
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