III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142875

b) Podrán devolverse para su rectificación los soportes cuando existan deficiencias
técnicas en su lectura que impidan su tratamiento informático, así como cuando falten
imágenes de recetas o de HCP. La nueva remisión por el COF se producirá en el plazo
máximo de diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.
c) Si se produjeran nuevas devoluciones, los soportes deberán ser presentados
correctamente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la nueva comunicación de
rechazo. Estas situaciones motivarán que el 50% del coste de digitalización del mes
siguiente será asumido por el COF correspondiente.
B. Comprobación de la facturación, de las recetas papel y electrónica y de la calidad
de la grabación
1. Las facturas resumen mensual (C.3 y C.4) se remitirán en soporte electrónico a
la Delegación del ISFAS correspondiente, protegidas mediante clave de acceso, dentro
de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que corresponda la facturación.
Si dicho día 10 fuera inhábil, se entenderá como día de entrega el siguiente día hábil.
Solamente, en casos excepcionales y plenamente justificados, se admitirán retrasos en
su remisión, que trascenderán en igual medida a su pago. En caso de retrasos no
plenamente justificados, estas facturas serán incluidas en el proceso del pago de las
facturas del mes siguiente.
En el caso de que las facturas resumen sean devueltas por resultar con defectos
técnicos, deberán ser reenviadas en los plazos establecidos en el anexo C. En caso
contrario, la fecha de pago se pospondrá un mes y siempre que para dicha fecha se
encuentren debidamente corregidas.
El soporte electrónico en formato ASCII con las características que se señalan en el
anexo C, se deberá remitir dentro de los quince quince días naturales del mes siguiente
al que corresponda la facturación. Si el día 15 fuera inhábil, se entenderá como día de
entrega el siguiente día hábil.
Si no se presentaran los soportes electrónicos en formato ASCII dentro del plazo
señalado en el anexo C, la fecha de pago de ese mes se retrasará en un mes.
Solamente en casos excepcionales y plenamente justificados, se admitirán retrasos en
su remisión, que trascenderán en igual medida a su pago.
2. Con el fin de poder llevar a cabo las comprobaciones oportunas, el ISFAS
utilizará el Nomenclátor Oficial correspondiente al mes de facturación que mensualmente
publica el Ministerio de Sanidad.
Una vez realizadas las comprobaciones informáticas pertinentes, se deducirá del
pago correspondiente a la facturación del segundo mes posterior al mes cuya facturación
se haya revisado el importe correspondiente a:
a) Las dispensaciones de productos no incluidos en el Nomenclátor Oficial o
facturados a un precio diferente al establecido en el mismo.
b) Las recetas en que se hayan dispensado un número de envases superior al
establecido.
c) Las recetas en que se haya deducido incorrectamente la aportación.
La Delegación del ISFAS remitirá al respectivo COF por medios electrónicos el
listado de recetas de las Oficinas de Farmacia rechazadas por estos motivos.
3. Si el ISFAS detectara la falta de concordancia entre los datos del fichero
secuencial ASCII y los que consten en las correspondientes recetas en formato papel,
referentes al número de la receta, debido a errores de grabación en un porcentaje
superior al 1 % de las recetas facturadas a nivel provincial y si estos errores se han
producido en tres facturaciones sucesivas o cinco alternas en doce meses, lo notificará a
la Comisión Mixta Provincial para que acuerde devolver a la Organización Farmacéutica
los mencionados soportes para subsanar los errores detectados, acompañándose de las
correspondientes recetas.

cve: BOE-A-2023-22098
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Núm. 258