III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142844

Los Colegios Oficiales confeccionarán tres clases de facturas (individual por
farmacias, resumen provincial y resumen general). Todas las facturas serán electrónicas
y se enviarán por correo electrónico a la correspondiente Delegación del ISFAS. En caso
de que circunstancialmente sobrevenga algún impedimento técnico que impida el envío
por dicho medio, podrán hacer la entrega en soporte físico debidamente identificado, a
través del registro de entrada en la Delegación del ISFAS correspondiente.
En las facturas generales e individuales, la información de la facturación de las
dispensaciones realizadas a través de receta electrónica, se presentará separada del
resto de la información de las recetas de papel, pero con la misma estructura, epígrafes
y datos.
2.5.1

Factura individual por cada Oficina de Farmacia (Modelo C.2).

2.5.1.1 Se confeccionará en soporte electrónico una factura individual por separado
para cada uno de los siguientes grupos de facturación:

2.5.1.2 En las facturas individuales por farmacias correspondientes a cada grupo de
facturación se relacionarán todas las recetas indicando su localización (en el caso de
receta papel: número de paquete y número de orden de la receta dentro del paquete),
consignando: el número de la receta (en el caso de formato papel) o identificador de la
dispensación (en el caso de electrónica), el código nacional del cupón precinto, el código
identificativo de los precintos de los productos dietoterápicos complejos y de nutrición
enteral domiciliaria o código de sello y etiqueta, el número de envases, la aportación del
titular o beneficiario y el precio de facturación, así como las sumas por cada dos
paquetes de 25 recetas. El número del paquete se antepondrá al listado de la serie de
recetas que comprenda aquél. En los casos de los grupos de facturación de
medicamentos (grupos 1, 3 y 7) se añadirá, por cada receta, la deducción que, en su
caso, le haya correspondido en virtud de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20
de mayo.
2.5.1.3 Se señalarán los medicamentos y efectos y accesorios de aportación
reducida que se refiere la normativa vigente con un asterisco impreso en la posición
anterior a la primera cifra de la clave del producto.
2.5.1.4 Al final de cada factura individual por farmacia se consignará el número de
recetas facturadas, su importe de facturación, la suma de las aportaciones de los
titulares o beneficiarios, la suma de las deducciones practicadas en virtud del Real
Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, el importe de la deducción/índice corrector que le
haya correspondido en virtud de la aplicación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo
y el importe líquido resultante.
2.5.1.5 La información correspondiente a las deducciones aplicadas como
consecuencia del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, solamente se incorporará en
aquellas facturas en las que sean de aplicación (Grupos 1, 3 y 7). La información
correspondiente a las deducciones o al pago por el índice corrector, como consecuencia
del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo solo se incorporará en la factura del Grupo 1
e incluirá el importe del descuento o del pago correspondiente a los medicamentos
incorporados en las facturas de los Grupos 3 y 7.

cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es

– Grupo 1: Recetas de medicamentos sin visado.
– Grupo 2: Recetas de efectos y accesorios sin visado.
– Grupo 3: Recetas de medicamentos con visado.
– Grupo 4: Recetas de efectos y accesorios con visado.
– Grupo 5: Recetas de fórmulas magistrales, vacunas y tiras reactivas para medición
de glucosa y/o cuerpos cetónicos.
– Grupo 6: Recetas de productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral
domiciliaria.
– Grupo 7: Recetas de Excepciones.