III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-22118)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, por el que se articula la colaboración para proceder a la ejecución de las actividades de formación que constituyen parte de la actividad subvencionada en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142950
La universidad podrá proceder a la interrupción cautelar del abono mensual de la
beca al alumno hasta que se determine la necesidad o no de revocar la misma por
incumplimiento.
La revocación de la beca supondrá la pérdida de los derechos formativos y, en su
caso, económicos que correspondieran al beneficiario.
No obstante, en el supuesto de revocación, la Universidad puede seleccionar a otro
alumno que cumpla dichas condiciones y requisitos para sustituir al primero, que se
incorporará conforme al mismo plan de formación y realizará las prácticas durante el
tiempo restante del periodo de beca. Este alumno tendrá los mismos derechos y deberes
previstos en este convenio.
Decimosegunda.
Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.
La cuantía y abono de las ayudas, los pagos anticipados y la justificación de la
aplicación de los fondos percibidos por la Universidad se realizarán de conformidad con
lo previsto en las Bases Reguladoras y en la resolución de convocatoria.
Decimotercera.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con tres representantes
designados por cada una de las partes.
La Presidencia corresponderá a uno de los representantes del MISSM, que tendrá
voto dirimente en caso de empate.
La Secretaría, sin voz ni voto, también corresponderá a una persona asignada por el
MISSM.
Corresponde a dicha Comisión la planificación, seguimiento y evaluación de las
acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los conflictos que pudieran
surgir en la aplicación del convenio.
Decimocuarta.
Vigencia del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio mantendrá su vigencia durante 18 meses, sin perjuicio de su resolución
automática en el momento de acaecer la condición resolutoria consistente en el
cumplimiento del periodo de los 12 meses de duración de las prácticas que realicen los
alumnos becarios.
El convenio no es susceptible de prórroga.
Decimoquinta.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
Se considerarán causas de extinción del convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
cve: BOE-A-2023-22118
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Extinción del convenio.
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142950
La universidad podrá proceder a la interrupción cautelar del abono mensual de la
beca al alumno hasta que se determine la necesidad o no de revocar la misma por
incumplimiento.
La revocación de la beca supondrá la pérdida de los derechos formativos y, en su
caso, económicos que correspondieran al beneficiario.
No obstante, en el supuesto de revocación, la Universidad puede seleccionar a otro
alumno que cumpla dichas condiciones y requisitos para sustituir al primero, que se
incorporará conforme al mismo plan de formación y realizará las prácticas durante el
tiempo restante del periodo de beca. Este alumno tendrá los mismos derechos y deberes
previstos en este convenio.
Decimosegunda.
Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.
La cuantía y abono de las ayudas, los pagos anticipados y la justificación de la
aplicación de los fondos percibidos por la Universidad se realizarán de conformidad con
lo previsto en las Bases Reguladoras y en la resolución de convocatoria.
Decimotercera.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con tres representantes
designados por cada una de las partes.
La Presidencia corresponderá a uno de los representantes del MISSM, que tendrá
voto dirimente en caso de empate.
La Secretaría, sin voz ni voto, también corresponderá a una persona asignada por el
MISSM.
Corresponde a dicha Comisión la planificación, seguimiento y evaluación de las
acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los conflictos que pudieran
surgir en la aplicación del convenio.
Decimocuarta.
Vigencia del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio mantendrá su vigencia durante 18 meses, sin perjuicio de su resolución
automática en el momento de acaecer la condición resolutoria consistente en el
cumplimiento del periodo de los 12 meses de duración de las prácticas que realicen los
alumnos becarios.
El convenio no es susceptible de prórroga.
Decimoquinta.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
Se considerarán causas de extinción del convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
cve: BOE-A-2023-22118
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Extinción del convenio.