III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-22118)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, por el que se articula la colaboración para proceder a la ejecución de las actividades de formación que constituyen parte de la actividad subvencionada en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142949
Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier
momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a
dpd@inclusion.gob.es y/o a lopd@uv.es.
Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio entre las
partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad.
Protección de datos: Todos los afectados por el presente convenio y anexos
devendrán obligados por las disposiciones y exigencias recogidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, cada una de las
partes firmantes es responsable del tratamiento de datos que realice en el desarrollo de
sus correspondientes actividades y se compromete a cumplir lo establecido en la
precitada normativa, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de
privacidad y el correspondiente documento de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Agencia Española de Protección de
Datos.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que tengan acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
Decimoprimera.
Revocación de las becas por incumplimiento del alumnado.
Conforme a las obligaciones de la Universidad previstas en la cláusula séptima, la
misma habrá de revocar la concesión de la beca al alumno/a en los casos de los
siguientes incumplimientos:
Dichas causas de revocación e información relevante constan en el documento
anexo que se formalizará con el alumno becario.
Entre los criterios de graduación para evaluar dichos incumplimientos se
considerarán los siguientes:
– la reiteración de los resultados anómalos y de los comportamientos que los
provoquen,
– la existencia de apercibimientos previos,
– la desviación en el cumplimiento de los objetivos del Plan de formación que
causen estos incumplimientos.
cve: BOE-A-2023-22118
Verificable en https://www.boe.es
a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados o con
alteración de los mismos.
b) Incumplimiento en plazo y forma de las tareas asignadas o del resto de
obligaciones derivadas de su condición de becario/a.
c) Evaluación negativa de resultados del tutor asignado debido a nivel de
aprovechamiento inadecuado por desatención, incompetencia manifiesta o
incumplimiento de las instrucciones conferidas.
d) Concurrencia de causa de incompatibilidad.
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142949
Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier
momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a
dpd@inclusion.gob.es y/o a lopd@uv.es.
Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio entre las
partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad.
Protección de datos: Todos los afectados por el presente convenio y anexos
devendrán obligados por las disposiciones y exigencias recogidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, cada una de las
partes firmantes es responsable del tratamiento de datos que realice en el desarrollo de
sus correspondientes actividades y se compromete a cumplir lo establecido en la
precitada normativa, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de
privacidad y el correspondiente documento de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Agencia Española de Protección de
Datos.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que tengan acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
Decimoprimera.
Revocación de las becas por incumplimiento del alumnado.
Conforme a las obligaciones de la Universidad previstas en la cláusula séptima, la
misma habrá de revocar la concesión de la beca al alumno/a en los casos de los
siguientes incumplimientos:
Dichas causas de revocación e información relevante constan en el documento
anexo que se formalizará con el alumno becario.
Entre los criterios de graduación para evaluar dichos incumplimientos se
considerarán los siguientes:
– la reiteración de los resultados anómalos y de los comportamientos que los
provoquen,
– la existencia de apercibimientos previos,
– la desviación en el cumplimiento de los objetivos del Plan de formación que
causen estos incumplimientos.
cve: BOE-A-2023-22118
Verificable en https://www.boe.es
a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados o con
alteración de los mismos.
b) Incumplimiento en plazo y forma de las tareas asignadas o del resto de
obligaciones derivadas de su condición de becario/a.
c) Evaluación negativa de resultados del tutor asignado debido a nivel de
aprovechamiento inadecuado por desatención, incompetencia manifiesta o
incumplimiento de las instrucciones conferidas.
d) Concurrencia de causa de incompatibilidad.