III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Titulaciones aeronáuticas. (BOE-A-2023-22106)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se determinan los elementos administrativos mediante los que se acredita la capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de líneas aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142908

– La Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se determinan los elementos administrativos mediante los que se
acredita la capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de
líneas aéreas (helicóptero) [ATPL (H)].
En relación a los requisitos previos, experiencia y reconocimiento de crédito para
la obtención de la licencia ATPL, dichos aspectos están establecidos en los epígrafes
FCL. 510.A y FCL. 510.H respectivamente para la categoría de avión y de helicóptero
del Reglamento (UE) 1178/2011; determinando el apartado d) de ambos puntos
normativos que la experiencia requerida se realizará antes de llevar a cabo la prueba
de pericia para la ATPL.
Por otro lado, el apartado g) del artículo 15 de los Estatutos Generales del Colegio
Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, aprobado por el Real Decreto 1378/2002,
de 20 de diciembre (BOE número 17, de 20 de enero), establece que dicho Colegio
ejerce, entre sus funciones de representación y defensa de la profesión y de sus
colegiados, la siguiente: «ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la
Administración, de conformidad con los instrumentos previstos en la vigente legislación
sobre procedimiento administrativo común; y colaborar con ella mediante la realización
de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades».
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y con la finalidad de que el
examinador de vuelo, pueda determinar si se cumplen los requisitos previos en
referencia a la experiencia y reconocimiento de créditos antes de la realización de la
prueba de pericia en vuelo necesaria para la obtención del Título y Licencia de Piloto de
Transporte de Línea Aérea y la consiguiente emisión de las mismas, la Directora de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en virtud de las atribuciones conferidas por los
artículos 4 y 8 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado mediante
el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, resuelve:
Primero.
Los aspirantes a la obtención de la licencia ATPL deberán seguir los procedimientos
establecidos y publicados en la web de AESA, con el objeto de acreditar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1178/2011 antes de la realización
de la prueba de pericia, y de este modo, solicitar a AESA la acreditación de los requisitos
previos de experiencia y reconocimiento de crédito conforme al FCL. 510.A y FCL. 510.H
del Reglamento (UE) número 1178/2011.

Así mismo, el Colegio Oficial de Pilotos de Aviación Comercial también podrá
acreditar la experiencia de vuelo de los apartados b) de los epígrafes FCL. 510.A y
FCL. 510.H del Reglamento (UE) número 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre
de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos
relacionados con el personal de la aviación civil. La acreditación de la experiencia de
vuelo se debe realizar previa verificación por parte del COPAC con los registros
aportados por el interesado, y deberá reflejar explícitamente el número de horas de
experiencia de vuelo del piloto para cada uno de los apartados y subapartados de los
anteriormente citados apartados b) de los epígrafes FCL. 510.A y FCL. 510.H del
Reglamento (UE) número 1178/2011.
Tercero.
La presente resolución será publicada en la página web de AESA y entrará en vigor
al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de octubre de 2023.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Montserrat Mestres Domenech.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-22106
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Segundo.