III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Titulaciones aeronáuticas. (BOE-A-2023-22106)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se determinan los elementos administrativos mediante los que se acredita la capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de líneas aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, por la que se determinan los elementos administrativos
mediante los que se acredita la capacidad para realizar la prueba de pericia
para la licencia de transporte de líneas aéreas.

Las resoluciones de 9 de abril de 2003 y de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección
General de Aviación Civil, establecían los elementos administrativos mediante los que se
acreditaba la capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte
de líneas aéreas tanto en la categoría de avión como en la de helicóptero,
respectivamente.
Por otra parte el Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, establece disposiciones
complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal
de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se
modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación
de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real
Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de
controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que
se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y
requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen
transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que
se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el
Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección
en la plataforma aeroportuaria.
El citado Real Decreto establece que sin perjuicio de que la aplicación de algunos
reglamentos europeos requiera de normas nacionales que los desarrollen o
complementen, cada vez es más habitual que las diversas áreas de la aviación civil
estén total o parcialmente reguladas por la normativa europea, sin que en la fecha de su
aplicación haya sido posible depurar el ordenamiento interno para adecuarlo a ellas; tal
es el caso del Reglamento (UE) número 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre
de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos
relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE)
número 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo; siendo el reglamento un acto
jurídico de alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable
en cada Estado miembro, según dispone el artículo 288 del TFUE, el principio de
primacía del derecho de la Unión Europea determina la inaplicación de las normas
nacionales que resulten incompatibles con lo previsto en ellos. Por ello, éste real decreto
tiene por objeto dar cumplimiento a dicha doctrina y depurar el ordenamiento jurídico
interno, derogando expresamente aquellas disposiciones que contemplan aspectos ya
regulados por los reglamentos de la Unión Europea, y adaptando aquéllas otras que
siguen siendo necesarias para complementarlos.
Así mismo, el Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, en su disposición
derogatoria primera determina en su apartado 4 la derogación, entre otras, de las
siguientes normas en materia de licencias de personal de vuelo:
– La Resolución de 9 de abril de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por
la que se determinan los elementos administrativos mediante los que se acredita la
capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de líneas
aéreas (avión) [ATPL (A)].

cve: BOE-A-2023-22106
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