III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22072)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la Iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142191
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
Segunda.
1.
Obligaciones de las partes.
Son obligaciones de la SGAD:
a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado (en adelante, IGAE).
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados al Organismo Estatal Inspección
de Trabajo Y Seguridad Social para su uso con el DIR3 correspondiente y correctamente
etiquetados.
d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de
inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación
del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo
previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o como
consecuencia de una fusión o reestructuración administrativa, siguiendo el convenio de
distribución facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su
destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al
medioambiente» que se recoge en la Cláusula cuarta de este convenio.
f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la
comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se
realizará de forma directa con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
g) Facilitar al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social los datos
de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante el periodo de
garantía de los equipos asignados, la cual se extenderá por un periodo de 5 años desde
la fecha indicada en el anexo.
h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos
del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la tramitación de
incidencias relacionadas con los equipos asignados.
a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD
ante la IGAE.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación Next Generation EU.
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de
los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la IGAE.
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de
redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Organismo o
Entidad.
e) Facilitar a la SGAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la
denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso,
policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. el Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantendrá informada a la SGAD de la
cve: BOE-A-2023-22072
Verificable en https://www.boe.es
2. Son obligaciones del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social:
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142191
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
Segunda.
1.
Obligaciones de las partes.
Son obligaciones de la SGAD:
a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado (en adelante, IGAE).
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados al Organismo Estatal Inspección
de Trabajo Y Seguridad Social para su uso con el DIR3 correspondiente y correctamente
etiquetados.
d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de
inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación
del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo
previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o como
consecuencia de una fusión o reestructuración administrativa, siguiendo el convenio de
distribución facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su
destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al
medioambiente» que se recoge en la Cláusula cuarta de este convenio.
f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la
comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se
realizará de forma directa con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
g) Facilitar al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social los datos
de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante el periodo de
garantía de los equipos asignados, la cual se extenderá por un periodo de 5 años desde
la fecha indicada en el anexo.
h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos
del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la tramitación de
incidencias relacionadas con los equipos asignados.
a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD
ante la IGAE.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación Next Generation EU.
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de
los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la IGAE.
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de
redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Organismo o
Entidad.
e) Facilitar a la SGAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la
denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso,
policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. el Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantendrá informada a la SGAD de la
cve: BOE-A-2023-22072
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2. Son obligaciones del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social: