III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22072)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la Iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142190
SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC), equipamientos y redes
informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo,
corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el Real Decreto192/2018, de 6 de abril, por
el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social tiene facultades que le permiten gestionar sus propios recursos. Por tanto, el
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social está habilitado para la
gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, considera de
gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la
iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones
colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso
presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las
mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación al Organismo Estatal Inspección de Trabajo
Y Seguridad Social de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a el Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de 1.100 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por
aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de
su derecho de uso. Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:
a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 1.100, cuyos números de serie
e inventario se adjuntan en el anexo I.
cve: BOE-A-2023-22072
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142190
SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC), equipamientos y redes
informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo,
corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el Real Decreto192/2018, de 6 de abril, por
el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social tiene facultades que le permiten gestionar sus propios recursos. Por tanto, el
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social está habilitado para la
gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, considera de
gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la
iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones
colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso
presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las
mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación al Organismo Estatal Inspección de Trabajo
Y Seguridad Social de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a el Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de 1.100 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por
aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de
su derecho de uso. Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:
a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 1.100, cuyos números de serie
e inventario se adjuntan en el anexo I.
cve: BOE-A-2023-22072
Verificable en https://www.boe.es
Primera.