III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22071)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa "Puesto de Trabajo Inteligente", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142166
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados al CIEMAT para su uso con el
DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.
d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de
inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación
del CIEMAT de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, o como consecuencia de una fusión o reestructuración
administrativa, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su
destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al
medioambiente» que se recoge en la Cláusula cuarta de este convenio.
f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la
comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se
realizará de forma directa con el CIEMAT
g) Facilitar al CIEMAT los datos de contacto de los proveedores para la tramitación
de incidencias durante el periodo de garantía de los equipos asignados, la cual se
extenderá por un periodo de cinco años desde la fecha indicada en el Anexo.
h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos
del CIEMAT para la tramitación de incidencias relacionadas con los equipos asignados.
Son obligaciones del CIEMAT:
a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD
ante la IGAE.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación Next Generation EU.
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de
los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la IGAE.
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de
redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Organismo o Entidad.
e) Facilitar a la SGAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la
denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso,
policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. el CIEMAT
mantendrá informada a la SGAD de la evolución de la denuncia y, en su caso, de la
necesidad de la reposición del equipo sustraído.
f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos que haya
indicado la SGAD para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía.
g) Comunicar a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque
asignado que se produzca como resultado de incidencias que conlleven la sustitución de
equipos por el proveedor al CIEMAT
h) Facilitar a los trabajadores del CIEMAT unas normas de buen uso de los equipos
informáticos puestos a su disposición.
i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los
equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía, el
CIEMAT se encargará de la reparación del daño. Asimismo, una vez caducada la garantía
de los equipos el CIEMAT se hará cargo de los costes de reparación o de soporte.
3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD al CIEMAT en cumplimiento de
la inversión «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR), constituyen las herramientas digitales físicas del puesto de
trabajo del empleado que lo haya recibido, tanto para su uso presencial en las instalaciones
del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
cve: BOE-A-2023-22071
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142166
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados al CIEMAT para su uso con el
DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.
d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de
inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación
del CIEMAT de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, o como consecuencia de una fusión o reestructuración
administrativa, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su
destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al
medioambiente» que se recoge en la Cláusula cuarta de este convenio.
f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la
comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se
realizará de forma directa con el CIEMAT
g) Facilitar al CIEMAT los datos de contacto de los proveedores para la tramitación
de incidencias durante el periodo de garantía de los equipos asignados, la cual se
extenderá por un periodo de cinco años desde la fecha indicada en el Anexo.
h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos
del CIEMAT para la tramitación de incidencias relacionadas con los equipos asignados.
Son obligaciones del CIEMAT:
a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD
ante la IGAE.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación Next Generation EU.
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de
los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la IGAE.
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de
redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Organismo o Entidad.
e) Facilitar a la SGAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la
denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso,
policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. el CIEMAT
mantendrá informada a la SGAD de la evolución de la denuncia y, en su caso, de la
necesidad de la reposición del equipo sustraído.
f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos que haya
indicado la SGAD para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía.
g) Comunicar a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque
asignado que se produzca como resultado de incidencias que conlleven la sustitución de
equipos por el proveedor al CIEMAT
h) Facilitar a los trabajadores del CIEMAT unas normas de buen uso de los equipos
informáticos puestos a su disposición.
i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los
equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía, el
CIEMAT se encargará de la reparación del daño. Asimismo, una vez caducada la garantía
de los equipos el CIEMAT se hará cargo de los costes de reparación o de soporte.
3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD al CIEMAT en cumplimiento de
la inversión «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR), constituyen las herramientas digitales físicas del puesto de
trabajo del empleado que lo haya recibido, tanto para su uso presencial en las instalaciones
del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
cve: BOE-A-2023-22071
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