III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22071)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa "Puesto de Trabajo Inteligente", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142165
Cuarto.
Que el CIEMAT, como Organismo Público de Investigación, en virtud de las
competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre
(BOE núm. 289 de 2 de diciembre), tiene entre su atribuciones la gestión de los medios
materiales que requiera para el desarrollo de sus funciones de investigación, desarrollo,
innovación y servicios científico-tecnológicos.
Quinto.
Que el CIEMAT, considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o
separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de
Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a su personal
científico y de gestión de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de
trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o
entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación al CIEMAT de dichos equipos, así como la
cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD al CIEMAT de 300 equipos portátiles
y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next
Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se realiza
con la siguiente distribución:
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
Segunda.
1.
Obligaciones de las partes.
Son obligaciones de la SGAD:
a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado (en adelante, IGAE).
cve: BOE-A-2023-22071
Verificable en https://www.boe.es
a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 300, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo I.
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142165
Cuarto.
Que el CIEMAT, como Organismo Público de Investigación, en virtud de las
competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre
(BOE núm. 289 de 2 de diciembre), tiene entre su atribuciones la gestión de los medios
materiales que requiera para el desarrollo de sus funciones de investigación, desarrollo,
innovación y servicios científico-tecnológicos.
Quinto.
Que el CIEMAT, considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o
separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de
Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a su personal
científico y de gestión de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de
trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o
entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación al CIEMAT de dichos equipos, así como la
cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD al CIEMAT de 300 equipos portátiles
y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next
Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se realiza
con la siguiente distribución:
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
Segunda.
1.
Obligaciones de las partes.
Son obligaciones de la SGAD:
a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado (en adelante, IGAE).
cve: BOE-A-2023-22071
Verificable en https://www.boe.es
a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 300, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo I.