III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-22077)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Viernes 27 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142389

Opción B) Calefacción por aire: Si la calefacción funciona por aire, el ahorro de
energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año, de
acuerdo con la siguiente fórmula:
AETOTAL = Q ∙ c ∙ ΔT ∙ h

3

Q

Caudal de aire demandado para calefacción para
satisfacer la exigencia de bienestar del local a
calefactar3

m3/h

c

Capacidad calorífica del aire

0,000344
kWh/m3 K

T

Variación de temperatura entre el aire de salida del
compresor y la requerida en la sala o local a calefactar.

K

h

Horas equivalentes anuales en modo activo de la
instalación de calefacción

1.920
h1/año

AETOTAL Ahorro anual de energía final total

kWh/año

Di

años

Duración indicativa de la actuación2

Caudal se calculará aplicando los requisitos de la sección HS 3 “Calidad aire interior” del Documento Básico HS
Salubridad del Código Técnico de la Edificación. Valor de referencia para el cálculo del caudal 1,3 m 3/h. m2.

cve: BOE-A-2023-22077
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Donde: