III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-22077)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142388
Ficha
IND110: Recuperación de calor de un compresor para uso
de calefacción
Código
IND110
Versión
V1.0
Sector
Industrial
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Instalación de un recuperador de calor de un compresor neumático para uso o
aprovechamiento de la energía térmica en procesos o instalaciones demandantes
de calor.
2. REQUISITOS
La implantación de la actuación requiere de un profesional habilitado y/o empresa
habilitada para instalación de equipos a presión, que se acreditará mediante la
correspondiente inscripción en el Registro Integrado Industrial.
Si el sistema de calefacción es por agua, la recuperación de calor implica la
colocación de un intercambiador de calor.
Si el sistema de calefacción es por aire, se requiere medición con contador de
energía térmica y sondas de temperatura.
3. CÁLCULO DEL AHORRO DE ENERGÍA
Opción A) Calefacción por agua. Si la calefacción funciona por agua, el ahorro
de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año, de
acuerdo con la siguiente fórmula:
AETOTAL = P ∙ h ∙ η
P
Potencia térmica disponible del compresor, según
ficha técnica
kW
h
Horas equivalentes anuales en modo activo de la
instalación de calefacción
1.920
h1/año
η
Rendimiento estacional del intercambiador de calor de
la instalación térmica
AETOTAL Ahorro anual de energía final total
kWh/año
Di
años
Duración indicativa de la actuación2
1
Valor de referencia. El propietario del ahorro podrá modificar el valor de horas anuales equivalentes en modo activo previa
justificación y acreditación por ente de control habilitado.
2
Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación
de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto a criterio del técnico responsable.
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
Donde:
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142388
Ficha
IND110: Recuperación de calor de un compresor para uso
de calefacción
Código
IND110
Versión
V1.0
Sector
Industrial
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Instalación de un recuperador de calor de un compresor neumático para uso o
aprovechamiento de la energía térmica en procesos o instalaciones demandantes
de calor.
2. REQUISITOS
La implantación de la actuación requiere de un profesional habilitado y/o empresa
habilitada para instalación de equipos a presión, que se acreditará mediante la
correspondiente inscripción en el Registro Integrado Industrial.
Si el sistema de calefacción es por agua, la recuperación de calor implica la
colocación de un intercambiador de calor.
Si el sistema de calefacción es por aire, se requiere medición con contador de
energía térmica y sondas de temperatura.
3. CÁLCULO DEL AHORRO DE ENERGÍA
Opción A) Calefacción por agua. Si la calefacción funciona por agua, el ahorro
de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año, de
acuerdo con la siguiente fórmula:
AETOTAL = P ∙ h ∙ η
P
Potencia térmica disponible del compresor, según
ficha técnica
kW
h
Horas equivalentes anuales en modo activo de la
instalación de calefacción
1.920
h1/año
η
Rendimiento estacional del intercambiador de calor de
la instalación térmica
AETOTAL Ahorro anual de energía final total
kWh/año
Di
años
Duración indicativa de la actuación2
1
Valor de referencia. El propietario del ahorro podrá modificar el valor de horas anuales equivalentes en modo activo previa
justificación y acreditación por ente de control habilitado.
2
Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación
de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto a criterio del técnico responsable.
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
Donde: