III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-22077)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142322
fabricante original debe considerarse un producto nuevo y ajustarse
a la legislación de armonización de la Unión. La persona que efectúe
cambios importantes en el producto tiene la responsabilidad de verificar si
debe ser considerado o no un producto nuevo en relación con la
legislación de armonización de la Unión pertinente. Si el producto va a
ser considerado nuevo, esta persona se convierte en fabricante, con
sus correspondientes obligaciones. Por otra parte, en el caso de que
la conclusión sea que se trata de un producto nuevo, el producto
debe someterse a una evaluación de la conformidad completa antes
de ser comercializado, y el nombre y la dirección de contacto del
fabricante deben indicarse en el producto. No obstante, la
documentación técnica debe ser actualizada en la medida en que la
modificación tenga incidencia en los requisitos de la legislación aplicable.
No es necesario repetir los ensayos y elaborar nueva documentación
relativa a los aspectos no afectados por la modificación. Corresponde a
la persona física o jurídica que efectúa los cambios o que encarga
los cambios en el producto demostrar que no es necesario actualizar
todos los elementos de la documentación técnica. La persona física o
jurídica que efectúa los cambios o que encarga los cambios en el producto
será responsable de la conformidad del producto modificado y redactará
una declaración de conformidad, incluso si utiliza los ensayos y la
documentación técnica existentes. (p. 18)
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142322
fabricante original debe considerarse un producto nuevo y ajustarse
a la legislación de armonización de la Unión. La persona que efectúe
cambios importantes en el producto tiene la responsabilidad de verificar si
debe ser considerado o no un producto nuevo en relación con la
legislación de armonización de la Unión pertinente. Si el producto va a
ser considerado nuevo, esta persona se convierte en fabricante, con
sus correspondientes obligaciones. Por otra parte, en el caso de que
la conclusión sea que se trata de un producto nuevo, el producto
debe someterse a una evaluación de la conformidad completa antes
de ser comercializado, y el nombre y la dirección de contacto del
fabricante deben indicarse en el producto. No obstante, la
documentación técnica debe ser actualizada en la medida en que la
modificación tenga incidencia en los requisitos de la legislación aplicable.
No es necesario repetir los ensayos y elaborar nueva documentación
relativa a los aspectos no afectados por la modificación. Corresponde a
la persona física o jurídica que efectúa los cambios o que encarga
los cambios en el producto demostrar que no es necesario actualizar
todos los elementos de la documentación técnica. La persona física o
jurídica que efectúa los cambios o que encarga los cambios en el producto
será responsable de la conformidad del producto modificado y redactará
una declaración de conformidad, incluso si utiliza los ensayos y la
documentación técnica existentes. (p. 18)
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257