III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-22077)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142321
ANEXO III
Nota informativa acerca de la sustitución de refrigerantes en equipos de
climatización por otros diferentes del original
Salvo que el fabricante del equipo de climatización original tuviera previsto esta
sustitución (homologación, componentes, evaluación de riesgos inicial,
documentación, protocolo, etc.) cualquier sustitución del refrigerante original por
otro de diferentes características, no contemplado por el fabricante del equipo de
climatización, sería considerada una “modificación sustancial” del equipo,
desapareciendo a partir de ese momento cualquier responsabilidad del
fabricante original, perdiendo el marcado CE, no siendo válida la declaración de
conformidad ni la garantía, etc.
A partir de ese momento, sería el modificador (la persona jurídica que ha
efectuado el cambio de refrigerante por otro distinto del original) el que debe
considerarse fabricante del equipo de climatización, teniendo que cumplir con
todas las obligaciones legales vigentes en el momento de la puesta en servicio,
obligaciones al respecto de la fabricación, comercialización en la UE, marcado,
ecodiseño, aplicación de la garantía, etc.
El proceso viene descrito en la guía azul1 sobre la aplicación de la normativa
europea relativa a los productos (2022), en su apartado Reparaciones y
modificaciones de productos:
Un producto que ha sido objeto de cambios o revisiones importantes
después de haber sido puesto en servicio debe ser considerado un
producto nuevo si: i) se modifican sus prestaciones, su propósito o su tipo
originales, sin que ello esté previsto en la evaluación inicial del riesgo; ii)
la naturaleza del peligro ha cambiado o el nivel de riesgo ha aumentado
en relación con la legislación de armonización de la Unión pertinente; y iii)
el producto se comercializa (o se pone en servicio, si la legislación
aplicación)… (p. 17)
En cualquier caso, un producto modificado vendido bajo el nombre o
la marca comercial de una persona física o jurídica diferente del
1
https://www.boe.es/doue/2022/247/Z00001-00152.pdf
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
aplicable incluye también la puesta en servicio en su ámbito de
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142321
ANEXO III
Nota informativa acerca de la sustitución de refrigerantes en equipos de
climatización por otros diferentes del original
Salvo que el fabricante del equipo de climatización original tuviera previsto esta
sustitución (homologación, componentes, evaluación de riesgos inicial,
documentación, protocolo, etc.) cualquier sustitución del refrigerante original por
otro de diferentes características, no contemplado por el fabricante del equipo de
climatización, sería considerada una “modificación sustancial” del equipo,
desapareciendo a partir de ese momento cualquier responsabilidad del
fabricante original, perdiendo el marcado CE, no siendo válida la declaración de
conformidad ni la garantía, etc.
A partir de ese momento, sería el modificador (la persona jurídica que ha
efectuado el cambio de refrigerante por otro distinto del original) el que debe
considerarse fabricante del equipo de climatización, teniendo que cumplir con
todas las obligaciones legales vigentes en el momento de la puesta en servicio,
obligaciones al respecto de la fabricación, comercialización en la UE, marcado,
ecodiseño, aplicación de la garantía, etc.
El proceso viene descrito en la guía azul1 sobre la aplicación de la normativa
europea relativa a los productos (2022), en su apartado Reparaciones y
modificaciones de productos:
Un producto que ha sido objeto de cambios o revisiones importantes
después de haber sido puesto en servicio debe ser considerado un
producto nuevo si: i) se modifican sus prestaciones, su propósito o su tipo
originales, sin que ello esté previsto en la evaluación inicial del riesgo; ii)
la naturaleza del peligro ha cambiado o el nivel de riesgo ha aumentado
en relación con la legislación de armonización de la Unión pertinente; y iii)
el producto se comercializa (o se pone en servicio, si la legislación
aplicación)… (p. 17)
En cualquier caso, un producto modificado vendido bajo el nombre o
la marca comercial de una persona física o jurídica diferente del
1
https://www.boe.es/doue/2022/247/Z00001-00152.pdf
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
aplicable incluye también la puesta en servicio en su ámbito de