III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-22077)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Viernes 27 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142314

Donde:
PF

Potencia demandada de climatización (frío o calor)

kW

SEPRant

Factor de eficiencia energética estacional en frío de
la instalación frigorífica con el refrigerante sustituido

SEPRnue

Factor de eficiencia energética estacional en frío de
la instalación frigorífica con el nuevo refrigerante

h

horas anuales equivalentes en modo activo3, según
tabla 1 Anexo II

Fc

Factor de corrección por zona climática, según
tabla 2 Anexo II

AETOTAL

Ahorro anual de energía final total

kWh/año

Di

Duración indicativa de la actuación4

años

2.910
h/año

4. RESULTADO DEL CÁLCULO
PF

SEPRant

SEPRnue

h

Fc

AETOTAL

Di

Persona técnica responsable
NIF/NIE
Firma electrónica

5. DOCUMENTACIÓN PARA JUSTIFICAR LOS AHORROS DE LA
ACTUACIÓN Y SU REALIZACIÓN
1. Ficha con las tablas cumplimentadas indicando en el apartado 3 los datos
necesarios para el cálculo del ahorro energético y en el apartado 4 el resultado
del cálculo según la metodología indicada en la ficha, así como aquellos anexos
necesarios para dar soporte al cálculo.
de energía final referida a la solicitud y/u obtención de ayudas públicas para la
misma actuación según el modelo del Anexo I de esta ficha.
3

Valor de referencia según Anexo II. El propietario del ahorro podrá modificar el valor de horas anuales equivalentes en
modo activo previa justificación y acreditación por empresa habilitada.
4

Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación
de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto, a criterio de la persona técnica
responsable. Valor requerido para fines administrativos (no utilizado en el cálculo del ahorro de energía).

cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es

2. Declaración responsable formalizada por el propietario inicial del ahorro