III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-22077)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142313
Ficha
IND020: Sustitución del refrigerante de una instalación
frigorífica
Código
IND020
Versión
V1.0
Sector
Industrial
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Sustitución del refrigerante1 actual por refrigerantes con potencial de
calentamiento atmosférico inferior o por refrigerantes naturales (NH 3, CO2) en
instalacion de frío.
2. REQUISITOS
La puesta en funcionamiento de la actuación requiere de una empresa habilitada
en instalaciones frigoríficas, que se acreditará mediante la correspondiente
inscripción en el Registro habilitado por el órgano competente de la comunidad
autónoma; y que ha de operar cumpliendo con los requisitos de obligado
cumplimiento establecidos en la normativa vigente: Reglamento europeo sobre
los gases fluorados, Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas u
otras disposiciones en este ámbito de aplicación 2.
3. CÁLCULO DEL AHORRO DE ENERGÍA
El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en
kWh/año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
1
1
) · Fc
SEPRant SEPRnue
1
Definición de refrigerante según art. 4 del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas y sus ITC.
2
Ver anexo III. Nota informativa sobre sustitución del refrigerante de una instalación frigorífica
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
AETOTAL = PF · h · (
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142313
Ficha
IND020: Sustitución del refrigerante de una instalación
frigorífica
Código
IND020
Versión
V1.0
Sector
Industrial
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Sustitución del refrigerante1 actual por refrigerantes con potencial de
calentamiento atmosférico inferior o por refrigerantes naturales (NH 3, CO2) en
instalacion de frío.
2. REQUISITOS
La puesta en funcionamiento de la actuación requiere de una empresa habilitada
en instalaciones frigoríficas, que se acreditará mediante la correspondiente
inscripción en el Registro habilitado por el órgano competente de la comunidad
autónoma; y que ha de operar cumpliendo con los requisitos de obligado
cumplimiento establecidos en la normativa vigente: Reglamento europeo sobre
los gases fluorados, Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas u
otras disposiciones en este ámbito de aplicación 2.
3. CÁLCULO DEL AHORRO DE ENERGÍA
El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en
kWh/año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
1
1
) · Fc
SEPRant SEPRnue
1
Definición de refrigerante según art. 4 del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas y sus ITC.
2
Ver anexo III. Nota informativa sobre sustitución del refrigerante de una instalación frigorífica
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
AETOTAL = PF · h · (