III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22061)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Antequera, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de una condición resolutoria por caducidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142097
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22061
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Antequera, por la que se
suspende la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de una
condición resolutoria por caducidad.
En el recurso interpuesto por don D. P., abogado, en nombre y representación de
«Tridium Taraje, SL», contra la calificación del registrador de la Propiedad de Antequera,
don José María Vega Rivero, por la que se suspende la inscripción de una instancia
solicitando la cancelación de una condición resolutoria por caducidad.
Hechos
Mediante instancia privada, suscrita el día 13 de octubre de 2022 –firmas legitimadas
notarialmente el 20 de octubre de 2022– por las representaciones de las entidades
«Tridium Taraje, SL», y «Martinsa Fadesa, SA» en liquidación, se solicitaba la
cancelación por caducidad de la condición resolutoria que gravaba la finca registral
número 28.666 del término de Antequera.
Mediante escritura otorgada el día 2 de noviembre de 2001 ante el notario de
Málaga, don Joaquín Mateo Estévez, don I. T. G. transmitió a don M. V. M. la
registral 28.666 por el precio de 1.622.732,68 euros, de los que 1.202.024,21 euros
quedaron aplazados garantizándose con condición resolutoria; esta cantidad sería
satisfecha mediante cuatro plazos de 300.506,05 euros cada uno de ellos, los días 31 de
octubre de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 respectivamente. Dicho aplazamiento
estaba garantizado con condición resolutoria expresa a favor del transmitente para el
caso de impago de alguno de los plazos establecidos. Esta condición resolutoria
constaba inscrita en el Registro de la Propiedad.
Mediante escritura otorgada el día 10 de octubre de 2003 ante el notario de Málaga,
don Luis María Carreño Montejo, don M. V. M. vendió la citada finca a la entidad
«Fadesa Inmobiliaria, SA» por un precio de 1.600.000 euros, de los cuales, 700.000
euros eran pagados en ese acto y los 900.000 euros restantes serían pagados
«mediante justificación por parte de la vendedora mediante certificación bancaria de
cada uno de los pagos del precio aplazado con condición resolutoria» de la citada
escritura de fecha 2 de noviembre de 2001 (tres plazos de 300.000 euros cada uno de
ellos, los días 4 de noviembre de los años 2003, 2004 y 2005). Don M. V. M. se obligaba
expresamente a la realización de los pagos aplazados y a la cancelación de la condición
resolutoria procedentes de la escritura de fecha 2 de noviembre de 2001. Estos pagos
aplazados se garantizaban con condición resolutoria.
Mediante escritura otorgada el día 10 de noviembre de 2003 ante el notario de Málaga,
don Joaquín Mateo Estévez, don M. V. M. exponía que «Fadesa Inmobiliaria, SA» le había
abonado el total importe de la cantidad aplazada y le otorgaba la más eficaz carta de pago
por importe de 900.000 euros, solicitando la cancelación de la condición resolutoria que
garantizaba la misma, procedente de la escritura de fecha 10 de octubre de 2003; en esta
escritura, no se realizaba mención alguna al plazo aplazado en la compraventa de fecha 2
de noviembre de 2001. Causó cancelación de la segunda condición resolutoria de la
inscripción 6.ª en el Registro, en fecha 2 de febrero de 2004.
El día 20 de abril de 2021, a la heredera de don I. G. T. le fue notificada cédula de
diligencia de ordenación del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en la
cve: BOE-A-2023-22061
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142097
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22061
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Antequera, por la que se
suspende la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de una
condición resolutoria por caducidad.
En el recurso interpuesto por don D. P., abogado, en nombre y representación de
«Tridium Taraje, SL», contra la calificación del registrador de la Propiedad de Antequera,
don José María Vega Rivero, por la que se suspende la inscripción de una instancia
solicitando la cancelación de una condición resolutoria por caducidad.
Hechos
Mediante instancia privada, suscrita el día 13 de octubre de 2022 –firmas legitimadas
notarialmente el 20 de octubre de 2022– por las representaciones de las entidades
«Tridium Taraje, SL», y «Martinsa Fadesa, SA» en liquidación, se solicitaba la
cancelación por caducidad de la condición resolutoria que gravaba la finca registral
número 28.666 del término de Antequera.
Mediante escritura otorgada el día 2 de noviembre de 2001 ante el notario de
Málaga, don Joaquín Mateo Estévez, don I. T. G. transmitió a don M. V. M. la
registral 28.666 por el precio de 1.622.732,68 euros, de los que 1.202.024,21 euros
quedaron aplazados garantizándose con condición resolutoria; esta cantidad sería
satisfecha mediante cuatro plazos de 300.506,05 euros cada uno de ellos, los días 31 de
octubre de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 respectivamente. Dicho aplazamiento
estaba garantizado con condición resolutoria expresa a favor del transmitente para el
caso de impago de alguno de los plazos establecidos. Esta condición resolutoria
constaba inscrita en el Registro de la Propiedad.
Mediante escritura otorgada el día 10 de octubre de 2003 ante el notario de Málaga,
don Luis María Carreño Montejo, don M. V. M. vendió la citada finca a la entidad
«Fadesa Inmobiliaria, SA» por un precio de 1.600.000 euros, de los cuales, 700.000
euros eran pagados en ese acto y los 900.000 euros restantes serían pagados
«mediante justificación por parte de la vendedora mediante certificación bancaria de
cada uno de los pagos del precio aplazado con condición resolutoria» de la citada
escritura de fecha 2 de noviembre de 2001 (tres plazos de 300.000 euros cada uno de
ellos, los días 4 de noviembre de los años 2003, 2004 y 2005). Don M. V. M. se obligaba
expresamente a la realización de los pagos aplazados y a la cancelación de la condición
resolutoria procedentes de la escritura de fecha 2 de noviembre de 2001. Estos pagos
aplazados se garantizaban con condición resolutoria.
Mediante escritura otorgada el día 10 de noviembre de 2003 ante el notario de Málaga,
don Joaquín Mateo Estévez, don M. V. M. exponía que «Fadesa Inmobiliaria, SA» le había
abonado el total importe de la cantidad aplazada y le otorgaba la más eficaz carta de pago
por importe de 900.000 euros, solicitando la cancelación de la condición resolutoria que
garantizaba la misma, procedente de la escritura de fecha 10 de octubre de 2003; en esta
escritura, no se realizaba mención alguna al plazo aplazado en la compraventa de fecha 2
de noviembre de 2001. Causó cancelación de la segunda condición resolutoria de la
inscripción 6.ª en el Registro, en fecha 2 de febrero de 2004.
El día 20 de abril de 2021, a la heredera de don I. G. T. le fue notificada cédula de
diligencia de ordenación del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en la
cve: BOE-A-2023-22061
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