I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-22015)
Orden ISM/1164/2023, de 20 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2023 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 141762
económico de la Seguridad Social atribuida por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.
Bases normalizadas de cotización para 2023.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 122.nueve de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las bases de
cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social
para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y
especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2023 son, para
cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo.
Disposición adicional única.
Plazo especial de ingreso.
Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones se establecerá el
plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las
bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido
cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2023, hasta el mes anterior al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final primera.
Titulo competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del
artículo único.
Madrid, 20 de octubre de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
ANEXO
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes,
que se establecen en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería
del Carbón para su aplicación, durante el 2023, en el ámbito territorial
de la Zona Primera (Asturias)
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional
Bases diarias cotización
normalizadas 2023
–
Euros
I. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior.
147,80
Geólogo.
147,80
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal.
147,80
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe.
147,80
cve: BOE-A-2023-22015
Verificable en https://www.boe.es
Interior
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 141762
económico de la Seguridad Social atribuida por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.
Bases normalizadas de cotización para 2023.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 122.nueve de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las bases de
cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social
para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y
especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2023 son, para
cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo.
Disposición adicional única.
Plazo especial de ingreso.
Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones se establecerá el
plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las
bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido
cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2023, hasta el mes anterior al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final primera.
Titulo competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del
artículo único.
Madrid, 20 de octubre de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
ANEXO
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes,
que se establecen en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería
del Carbón para su aplicación, durante el 2023, en el ámbito territorial
de la Zona Primera (Asturias)
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional
Bases diarias cotización
normalizadas 2023
–
Euros
I. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior.
147,80
Geólogo.
147,80
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal.
147,80
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe.
147,80
cve: BOE-A-2023-22015
Verificable en https://www.boe.es
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