I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-22015)
Orden ISM/1164/2023, de 20 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2023 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 141761
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1164/2023, de 20 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio
2023 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por
contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para
la Minería del Carbón.
El artículo 122.nueve de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, prevé que, para la determinación de las bases
normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de
la Seguridad Social para la Minería del Carbón, se aplicará el procedimiento descrito en
las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la cual se determinan
las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen
Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la
determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, con las especialidades
contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de
otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22
de diciembre.
La elaboración de esta orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases
normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores
pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
De igual forma, cumple con el principio de eficacia, en cuanto que se dicta para
desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado;
es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos
responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases de
cotización, y garantiza el principio de seguridad jurídica, en cuanto que es coherente con
el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En aplicación del principio de transparencia, en su proceso de tramitación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, la orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública
mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y mediante la consulta directa a las organizaciones empresariales y
sindicales representativas del sector.
Asimismo, es eficiente, ya que su aplicación no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Esta orden se dicta en virtud de las facultades conferidas al Ministro de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones por el artículo 122.nueve de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen
cve: BOE-A-2023-22015
Verificable en https://www.boe.es
22015
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 141761
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1164/2023, de 20 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio
2023 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por
contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para
la Minería del Carbón.
El artículo 122.nueve de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, prevé que, para la determinación de las bases
normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de
la Seguridad Social para la Minería del Carbón, se aplicará el procedimiento descrito en
las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la cual se determinan
las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen
Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la
determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, con las especialidades
contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de
otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22
de diciembre.
La elaboración de esta orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases
normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores
pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
De igual forma, cumple con el principio de eficacia, en cuanto que se dicta para
desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado;
es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos
responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases de
cotización, y garantiza el principio de seguridad jurídica, en cuanto que es coherente con
el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En aplicación del principio de transparencia, en su proceso de tramitación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, la orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública
mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y mediante la consulta directa a las organizaciones empresariales y
sindicales representativas del sector.
Asimismo, es eficiente, ya que su aplicación no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Esta orden se dicta en virtud de las facultades conferidas al Ministro de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones por el artículo 122.nueve de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen
cve: BOE-A-2023-22015
Verificable en https://www.boe.es
22015