III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22006)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Luciérnaga, de 115 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141674

General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. Apunta dada la presencia de masas arbóreas, deberán tomarse medidas al
respecto, para evitar incendios forestales. Además, señala que el proyecto debe indicar
qué tipo de medios de extinción se ubicarán en las diferentes infraestructuras. Por otra
parte, señala que la PSFV presenta un riesgo moderado en cuanto a geología y erosión;
asimismo, señala que, en el caso de la retirada de la cubierta vegetal y otras acciones de
explanación sin ofrecer medidas correctoras o reparadoras, se puede agravar el
fenómeno de escorrentía por el efecto paraguas desarrollado por las placas solares. Las
medidas al respecto se recogen en el apartado dedicado a suelo de la presente
resolución y en su condicionado. Por último, el organismo señala que el promotor deberá
contar con un Plan de Autoprotección que deberá contener no solo análisis de los
incendios, sino, además, cualquier otro riesgo independientemente de su naturaleza. El
promotor toma razón de estas indicaciones.
Se incluyen en la presente resolución una serie de condiciones referidas a la
vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos.
d)

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

Los EsIA, en las versiones referidas al proyecto inicial y al modificado, incluyen un
PVA que tiene como función básica establecer un sistema que garantice el cumplimiento
de las medidas preventivas y correctoras, tanto las contenidas en el propio EsIA como
como las que surjan a consecuencia del proceso de evaluación. Incluye acciones para
las fases de ejecución, explotación y desmantelamiento; se resumen en:

– Seguimiento ambiental de las empresas contratistas, mediante reuniones de
coordinación antes, durante y tras la finalización de la obra donde se informará a los
trabajadores de las normas y recomendaciones ambientales incluidas en el EsIA, en la
declaración de impacto ambiental (DIA) y en el PVA.
– Control de la calidad del aire: presencia de partículas y emisiones excesivas de
gases.
– Control del ruido: ruido generado durante la fase de obras.
– Control de las propiedades físicas del suelo y la geomorfología: aparición de
procesos de compactación y de erosión o regueros y minimizar sus efectos.
– Control de las propiedades químicas del suelo y agua: contaminación de suelo y
agua.
– Control del tratamiento y gestión de residuos: cumplimiento de las prescripciones
relativas a la gestión de residuos provenientes de la actividad de la obra.
– Control del jalonado y ocupaciones indeseadas: delimitación de zona de
ocupación.
– Control de los impactos sobre la vegetación: supervisar que no se afecta a la
vegetación que se encuentra fuera de la zona de actuación.
– Control de riesgo de incendios: se realizará un control con el objetivo de evitar o
minimizar el riesgo de que se produzca un incendio por la actividad de la maquinaria u
otras tareas a realizar durante esta fase.
– Control de la restitución de superficies alteradas.
– Control de las operaciones de limpieza y de la calidad ambiental de las obras:
verificar que, al término de las obras, se consigue una adecuada calidad ambiental
general, así como un correcto estado de limpieza y la reposición integral de todas y cada
una de las zonas que hayan sido alteradas durante las obras.
Fase de explotación: Una vez finalizadas las obras y ya en fase de funcionamiento, el
EsIA señala que se verificará el buen estado y funcionamiento de sus elementos y se
controlará si en algún momento fuera necesario adoptar algún tipo de medida adicional.
El control sobre las medidas compensatorias sobre la fauna es destacable dentro de esta
fase, debiendo asegurarse el cumplimiento de los acuerdos establecidos con los

cve: BOE-A-2023-22006
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Fase de obras: