III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21983)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una escritura de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141542

inscripción en el Registro de la Propiedad, las partes se otorgan poder recíprocamente
para que, ejercidas las facultades conferidas con relación al propio contrato, se obtenga
la inscripción. Por tanto, es de esencia a la situación descrita la existencia de conflicto en
cuanto el apoderado es la contraparte contractual. La integración en la causa del poder
de la situación de conflicto no permite otra conclusión. En definitiva, como resulta del
texto transcrito, la autorización a las otras partes contratantes no puede tener otra lectura
que la de salvar el inmanente conflicto de intereses que, por definición, existe cuando se
otorga el poder a favor de la contraparte para actuar en el ámbito del propio contrato, lo
que, además, excluye una interpretación reductora o basada en la distinción entre
conflicto de intereses y autocontratación.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-21983
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X