III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21983)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una escritura de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141525
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21983
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una
escritura de hipoteca.
En el recurso interpuesto por don F. R. C., en nombre y representación de las
sociedades «FJS Animal By-Products, S.L.» y «Trifolium 2021, S.L.U», contra la negativa
de la registradora de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2, doña María Sonsoles
Rodríguez-Vilariño Pastor, a inscribir una escritura de hipoteca.
Hechos
I
«Decimoséptimo.–Los comparecientes consienten expresamente la inscripción
parcial de esta escritura si cualquier pacto o cláusula de la misma no puede alcanzar su
inscripción, y ello sin perjuicio de su eficacia obligacional entre las partes interesadas.
Asimismo se apoderan recíprocamente los comparecientes para que cualquiera de ellos,
pueda realizar subsanaciones, aclaraciones o rectificaciones de la presente escritura,
hasta lograr la completa inscripción registral (...)».
Presentado dicho título en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor
número 2, fue objeto de la calificación registral el día 5 de diciembre de 2022 por la
registradora, doña María Sonsoles Rodríguez-Vilariño Pastor, quien resolvió no practicar
la inscripción por lo siguiente: a) el valor de tasación para subasta no coincidía con el
que resultaba del valor de tasación. Y el certificado de tasación estaba caducado a fecha
de otorgamiento; b) debía determinarse el tipo de titularidad que los acreedores
ostentaban en el derecho real de hipoteca; c) el sistema de determinación de la deuda y
otorgamiento unilateral del acta sin intervención del deudor era contrario al artículo 1256
del Código Civil, y d) se necesitaba aclaración sobre si el plazo de dos años pactado era
del propio derecho real o plazo para la determinación y nacimiento de la obligación
asegurada.
Mediante escritura autorizada por el mismo notario el día 1 de febrero de 2023, con
número 142 de protocolo, don F. R. C. subsanó la anterior escritura respecto de los
extremos siguientes: el valor de tasación a efectos de subasta para el procedimiento
judicial, con incorporación de nuevo certificado de tasación; se aclaraba que la duración
de dos años es el plazo por el cual se constituía el derecho real de hipoteca; se aclara el
tipo de titularidad que ostentaban los acreedores en el derecho real de hipoteca, para
hacer constar que «sólo podrán exigir el pago de la deuda actuando colectivamente,
entendiéndose como una comunidad germánica, o con apoderamiento recíproco o a un
tercero para hacerlo», y, finalmente, respecto del punto tercero de la anterior nota de
cve: BOE-A-2023-21983
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 18 de febrero de 2022 por el notario de Úbeda,
don Pedro Femenia Gost, con el número 293 de protocolo, los representantes de las
sociedades «FJS Animal By-Products, S.L.», «Trifolium 2021, S.L.» y «Granja Otivar,
S.L.» manifestaban que mantenían relaciones comerciales, a crédito, de suministro de
subproducto cárnico por las dos primeras a la última, y que, para asegurar el pago de las
cantidades correspondientes, con el límite máximo de un millón de euros, la sociedad
«Granja Otivar, S.L.» constituía a favor de las dos sociedades suministradoras hipoteca
sobre determinada finca. En dicha escritura se pactaba lo siguiente:
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141525
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21983
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una
escritura de hipoteca.
En el recurso interpuesto por don F. R. C., en nombre y representación de las
sociedades «FJS Animal By-Products, S.L.» y «Trifolium 2021, S.L.U», contra la negativa
de la registradora de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2, doña María Sonsoles
Rodríguez-Vilariño Pastor, a inscribir una escritura de hipoteca.
Hechos
I
«Decimoséptimo.–Los comparecientes consienten expresamente la inscripción
parcial de esta escritura si cualquier pacto o cláusula de la misma no puede alcanzar su
inscripción, y ello sin perjuicio de su eficacia obligacional entre las partes interesadas.
Asimismo se apoderan recíprocamente los comparecientes para que cualquiera de ellos,
pueda realizar subsanaciones, aclaraciones o rectificaciones de la presente escritura,
hasta lograr la completa inscripción registral (...)».
Presentado dicho título en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor
número 2, fue objeto de la calificación registral el día 5 de diciembre de 2022 por la
registradora, doña María Sonsoles Rodríguez-Vilariño Pastor, quien resolvió no practicar
la inscripción por lo siguiente: a) el valor de tasación para subasta no coincidía con el
que resultaba del valor de tasación. Y el certificado de tasación estaba caducado a fecha
de otorgamiento; b) debía determinarse el tipo de titularidad que los acreedores
ostentaban en el derecho real de hipoteca; c) el sistema de determinación de la deuda y
otorgamiento unilateral del acta sin intervención del deudor era contrario al artículo 1256
del Código Civil, y d) se necesitaba aclaración sobre si el plazo de dos años pactado era
del propio derecho real o plazo para la determinación y nacimiento de la obligación
asegurada.
Mediante escritura autorizada por el mismo notario el día 1 de febrero de 2023, con
número 142 de protocolo, don F. R. C. subsanó la anterior escritura respecto de los
extremos siguientes: el valor de tasación a efectos de subasta para el procedimiento
judicial, con incorporación de nuevo certificado de tasación; se aclaraba que la duración
de dos años es el plazo por el cual se constituía el derecho real de hipoteca; se aclara el
tipo de titularidad que ostentaban los acreedores en el derecho real de hipoteca, para
hacer constar que «sólo podrán exigir el pago de la deuda actuando colectivamente,
entendiéndose como una comunidad germánica, o con apoderamiento recíproco o a un
tercero para hacerlo», y, finalmente, respecto del punto tercero de la anterior nota de
cve: BOE-A-2023-21983
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Mediante escritura autorizada el día 18 de febrero de 2022 por el notario de Úbeda,
don Pedro Femenia Gost, con el número 293 de protocolo, los representantes de las
sociedades «FJS Animal By-Products, S.L.», «Trifolium 2021, S.L.» y «Granja Otivar,
S.L.» manifestaban que mantenían relaciones comerciales, a crédito, de suministro de
subproducto cárnico por las dos primeras a la última, y que, para asegurar el pago de las
cantidades correspondientes, con el límite máximo de un millón de euros, la sociedad
«Granja Otivar, S.L.» constituía a favor de las dos sociedades suministradoras hipoteca
sobre determinada finca. En dicha escritura se pactaba lo siguiente: