III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21981)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Algete a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141511
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21981
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Algete a inscribir una escritura de préstamo
con garantía hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don Germán María de León Pina, notario de San Agustín
del Guadalix, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Algete, don Ernesto
Calmarza Cuencas, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 1 de julio de 2022 por el notario de San Agustín
del Guadalix, don Germán María de León Pina, con el número 1535 de protocolo, se
formalizó un préstamo con garantía hipotecaria y fianza prestada por doña S. C. D., de
nacionalidad irlandesa, a quien se identificaba únicamente con su pasaporte.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Algete, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Diagonal Company Services & Solutions, SL que se
corresponde a la escritura de préstamo hipotecario otorgada el día 1 de julio de 2022,
ante el notario de San Agustín del Guadalix, Germán María León y Pina,
número 1535/2022 de su protocolo, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en
base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
I. Hechos.
Presentada a las 13:16, del día 31 de mayo de 2023, con el número de entrada 1637
y número de asiento 668/47.
El 9 de noviembre de 2022, bajo la vigencia de asiento de presentación anterior de la
misma escritura, se aportó por vía telemática diligencia extendida por el notario
autorizante el mismo día aclarando la posición jurídica del prestatario y del fiador.
1. No consta en la escritura el Número de Identificación Fiscal de S. C. D. que,
debidamente representada, interviene como fiadora en el contrato de préstamo con
garantía hipotecaria. Sólo consta el número de pasaporte de su país.
El artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria dispone que no se practicará ninguna
inscripción en el Registro de la Propiedad de títulos relativos a actos o contratos por los
que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el
dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con
trascendencia tributaria, cuando no consten en aquellos todos los números de
identificación fiscal de los comparecientes y, en su caso, de las personas o entidades en
cve: BOE-A-2023-21981
Verificable en https://www.boe.es
II. Fundamentos de Derecho.
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141511
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21981
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Algete a inscribir una escritura de préstamo
con garantía hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don Germán María de León Pina, notario de San Agustín
del Guadalix, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Algete, don Ernesto
Calmarza Cuencas, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 1 de julio de 2022 por el notario de San Agustín
del Guadalix, don Germán María de León Pina, con el número 1535 de protocolo, se
formalizó un préstamo con garantía hipotecaria y fianza prestada por doña S. C. D., de
nacionalidad irlandesa, a quien se identificaba únicamente con su pasaporte.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Algete, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Diagonal Company Services & Solutions, SL que se
corresponde a la escritura de préstamo hipotecario otorgada el día 1 de julio de 2022,
ante el notario de San Agustín del Guadalix, Germán María León y Pina,
número 1535/2022 de su protocolo, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en
base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
I. Hechos.
Presentada a las 13:16, del día 31 de mayo de 2023, con el número de entrada 1637
y número de asiento 668/47.
El 9 de noviembre de 2022, bajo la vigencia de asiento de presentación anterior de la
misma escritura, se aportó por vía telemática diligencia extendida por el notario
autorizante el mismo día aclarando la posición jurídica del prestatario y del fiador.
1. No consta en la escritura el Número de Identificación Fiscal de S. C. D. que,
debidamente representada, interviene como fiadora en el contrato de préstamo con
garantía hipotecaria. Sólo consta el número de pasaporte de su país.
El artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria dispone que no se practicará ninguna
inscripción en el Registro de la Propiedad de títulos relativos a actos o contratos por los
que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el
dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con
trascendencia tributaria, cuando no consten en aquellos todos los números de
identificación fiscal de los comparecientes y, en su caso, de las personas o entidades en
cve: BOE-A-2023-21981
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II. Fundamentos de Derecho.