III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21980)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa a practicar un asiento de presentación por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 32.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141510
4. Por lo que se refiere a la denegación objeto de este recurso, el artículo 420.1 del
Reglamento Hipotecario, en consonancia con el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, ordena
a los registradores no extender asiento de presentación de los documentos privados,
salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral.
Este Centro Directivo ha reiterado que la negativa a la práctica de un asiento de
presentación sólo debe realizarse cuando el documento cuya constancia registral se
solicita sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso al Registro. Este es el
criterio que ha de presidir la interpretación del referido precepto reglamentario (vid.
también el apartado 3 del mismo artículo 420, que prohíbe extender asiento de
presentación de «los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no
puedan provocar operación registral alguna»).
Por tanto, sólo en aquellos casos en los que el propio presentante manifieste que su
objetivo no es la práctica de un asiento en los libros del Registro, o en los que de una
forma evidente resulte que el título nunca podría provocar dicho asiento, cabría denegar
la presentación.
Es indudable que en el presente expediente nos encontramos ante una fotocopia que
incumple el principio de titulación pública que, con carácter general, rige en el
procedimiento registral, por lo que debe confirmarse la decisión de la registradora.
El precepto citado por el recurrente, artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria, resulta de la
redacción dada por el artículo 36.Once de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición
de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados
productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y
digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la
Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos. Pero, sin perjuicio de otras posibles
consideraciones, debe tenerse en cuenta que esta actualización entra en vigor el día 9
de mayo de 2024, según establece la disposición final decimoctava, apartado sexto, de
la citada ley.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la denegación
de la práctica del asiento de presentación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21980
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141510
4. Por lo que se refiere a la denegación objeto de este recurso, el artículo 420.1 del
Reglamento Hipotecario, en consonancia con el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, ordena
a los registradores no extender asiento de presentación de los documentos privados,
salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral.
Este Centro Directivo ha reiterado que la negativa a la práctica de un asiento de
presentación sólo debe realizarse cuando el documento cuya constancia registral se
solicita sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso al Registro. Este es el
criterio que ha de presidir la interpretación del referido precepto reglamentario (vid.
también el apartado 3 del mismo artículo 420, que prohíbe extender asiento de
presentación de «los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no
puedan provocar operación registral alguna»).
Por tanto, sólo en aquellos casos en los que el propio presentante manifieste que su
objetivo no es la práctica de un asiento en los libros del Registro, o en los que de una
forma evidente resulte que el título nunca podría provocar dicho asiento, cabría denegar
la presentación.
Es indudable que en el presente expediente nos encontramos ante una fotocopia que
incumple el principio de titulación pública que, con carácter general, rige en el
procedimiento registral, por lo que debe confirmarse la decisión de la registradora.
El precepto citado por el recurrente, artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria, resulta de la
redacción dada por el artículo 36.Once de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición
de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados
productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y
digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la
Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos. Pero, sin perjuicio de otras posibles
consideraciones, debe tenerse en cuenta que esta actualización entra en vigor el día 9
de mayo de 2024, según establece la disposición final decimoctava, apartado sexto, de
la citada ley.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la denegación
de la práctica del asiento de presentación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21980
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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