III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21980)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa a practicar un asiento de presentación por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 32.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141508

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21980

Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
a practicar un asiento de presentación por la registradora de la propiedad de
Madrid n.º 32.

En el recurso interpuesto por don M. D. R. F. contra la negativa a practicar un asiento
de presentación por la registradora de la Propiedad de Madrid número 32, doña Paloma
Parra Martínez.
Hechos
I
El día 15 de junio de 2023 tuvo entrada telemática en el Registro de la Propiedad de
Madrid número 32, a través del Portal del Colegio Nacional de Registradores, fotocopia
de la escritura de cancelación de hipoteca otorgada el 5 día de junio de 2023 ante doña
Elena Turiel Ibáñez, Notaria de Madrid, con el número 1.042 de protocolo. Dicho
documento causó la entrada número 1.978/2023.
II
En fecha 15 de junio de 2023, la registradora de la Propiedad de Madrid número 32, doña
Paloma Parra Martínez, denegó la práctica del asiento de presentación al disponer que:
«El documento que se acompaña es una fotocopia de una escritura pública, para
poder presentar esta escritura telemáticamente sería necesario que la acompañe el
Notario autorizante de dicha escritura.»
III

«Con fecha 15 de junio de 2023 el Registro de la Propiedad número 32 de Madrid me
ha denegado la presentación telemática de una escritura pública de cancelación de
hipoteca que he realizado a través del portal web del Colegio de Registradores.
Ello resulta contrario a lo establecido en el artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria
(aprobado mediante Decreto de 8 de febrero de 1946), conforme al cual: "Solo podrá
denegarse el asiento de presentación del documento mediante causa motivada cuando
el documento no sea título inscribible, resulte incompleto su contenido para extender el
asiento o se refiriera a una finca para la que el Registro fuera manifiestamente
incompetente".
Además, imposibilita tal y como se indica en el mencionado precepto, "contra la
denegación del asiento de presentación cabrá recurso ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, que habrá de tener entrada en el Registro en el plazo
de tres días hábiles desde la notificación de la denegación y deberá ser resuelto de
forma expresa en los cinco días hábiles siguientes. La Dirección General notificará
telemáticamente su resolución al Registro correspondiente en el mismo día en que se
produzca".»

cve: BOE-A-2023-21980
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta denegación de la práctica del asiento de presentación, don M. D R. F.
interpuso recurso el día 28 de junio de 2023 por escrito en el que indicaba lo siguiente: