III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21977)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Medio Cudeyo-Solares, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141490
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21977
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso
calificación del registrador de la propiedad de Medio
que se suspende la inscripción de una escritura
operaciones particionales.
Dirección General de
interpuesto contra la
Cudeyo-Solares, por la
de protocolización de
En el recurso interpuesto por don F. L. C., abogado, y don M. y don J. B. B., contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Medio Cudeyo-Solares, don Pablo Graiño
García, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de
operaciones particionales.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 14 de julio de 2022 por la notaria de El Astillero,
doña Rosa María Barruso Pellón, se protocolizaron las operaciones particionales de la
herencia de doña A. B. B., fallecida el día 16 de abril de 2021, en estado de viuda,
dejando tres hijos llamados don M., don J. y don P. A. B. B. Ocurrió su óbito bajo la
vigencia de su último testamento, otorgado el día de 20 de marzo de 2021 ante la notaria
de Solares, doña María Ángeles Mazorra Ruescas, en el que, entre otras, disponía lo
siguiente: «Primera.–Lega los tercios de mejora y libre disposición al hijo con quien
conviva, la cuide y atienda hasta su fallecimiento (…). Tercera. En el resto de sus bienes,
derechos y acciones, instituye herederos a partes iguales a sus tres citados hijos (…)
condicionando la participación en la herencia de su hijo P. A., en lo que exceda de su
legítima estricta al abono de sus hermanos J. y M. de la cantidad acordada entre los tres
hermanos para la atención y cuidado de la testadora y que asciende a ciento cincuenta
euros (150,00 €) mensuales y la cantidad de cien euros (100,00 €) cada tres fines de
semana, cantidad que adeuda a sus dos hermanos desde el año 2016 y lo que resulte a
fecha de su fallecimiento siempre que la cantidad que adeude no haya sido abonada con
anterioridad»; nombra «albacea, comisario, contador-partidor con plenitud de
atribuciones para realizar las operaciones de inventario, avalúo, liquidación,
adjudicación, nombramiento de peritos y todas cuantas sean precisas a don F. L. C.,
Abogado». En la citada escritura, que otorgaba el contador-partidor, adjudicaba a don J.
B. B. los tercios de mejora y libre disposición de la herencia en bienes de la misma.
Mediante diligencia, de fecha 2 de agosto de 2022, los herederos don J. y don M. B.
B. aceptaban la herencia de su madre y ratificaban la partición realizada por el contadorpartidor. Por sendas diligencias, se intentaba la notificación presencial a don P A. B. B. y,
siendo infructuosa, se le notificaba dos veces por correo certificado con aviso de recibo.
Mediante acta ante la misma notaria, de fecha 3 de marzo de 2023, se otorgaba
complemento de algunos de los datos necesarios para la inscripción de la partición y,
don F. L. C., en su condición de albacea de la causante, aprecia el cumplimiento de las
condiciones impuestas por la testadora, recogía testificales y, en base a otras
disposiciones del testamento, entendía que el heredero que convivía y atendió a su
madre al tiempo de su fallecimiento era don J. B. B., por lo que a él le correspondían los
tercios de mejora y libre disposición.
cve: BOE-A-2023-21977
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141490
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21977
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso
calificación del registrador de la propiedad de Medio
que se suspende la inscripción de una escritura
operaciones particionales.
Dirección General de
interpuesto contra la
Cudeyo-Solares, por la
de protocolización de
En el recurso interpuesto por don F. L. C., abogado, y don M. y don J. B. B., contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Medio Cudeyo-Solares, don Pablo Graiño
García, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de
operaciones particionales.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 14 de julio de 2022 por la notaria de El Astillero,
doña Rosa María Barruso Pellón, se protocolizaron las operaciones particionales de la
herencia de doña A. B. B., fallecida el día 16 de abril de 2021, en estado de viuda,
dejando tres hijos llamados don M., don J. y don P. A. B. B. Ocurrió su óbito bajo la
vigencia de su último testamento, otorgado el día de 20 de marzo de 2021 ante la notaria
de Solares, doña María Ángeles Mazorra Ruescas, en el que, entre otras, disponía lo
siguiente: «Primera.–Lega los tercios de mejora y libre disposición al hijo con quien
conviva, la cuide y atienda hasta su fallecimiento (…). Tercera. En el resto de sus bienes,
derechos y acciones, instituye herederos a partes iguales a sus tres citados hijos (…)
condicionando la participación en la herencia de su hijo P. A., en lo que exceda de su
legítima estricta al abono de sus hermanos J. y M. de la cantidad acordada entre los tres
hermanos para la atención y cuidado de la testadora y que asciende a ciento cincuenta
euros (150,00 €) mensuales y la cantidad de cien euros (100,00 €) cada tres fines de
semana, cantidad que adeuda a sus dos hermanos desde el año 2016 y lo que resulte a
fecha de su fallecimiento siempre que la cantidad que adeude no haya sido abonada con
anterioridad»; nombra «albacea, comisario, contador-partidor con plenitud de
atribuciones para realizar las operaciones de inventario, avalúo, liquidación,
adjudicación, nombramiento de peritos y todas cuantas sean precisas a don F. L. C.,
Abogado». En la citada escritura, que otorgaba el contador-partidor, adjudicaba a don J.
B. B. los tercios de mejora y libre disposición de la herencia en bienes de la misma.
Mediante diligencia, de fecha 2 de agosto de 2022, los herederos don J. y don M. B.
B. aceptaban la herencia de su madre y ratificaban la partición realizada por el contadorpartidor. Por sendas diligencias, se intentaba la notificación presencial a don P A. B. B. y,
siendo infructuosa, se le notificaba dos veces por correo certificado con aviso de recibo.
Mediante acta ante la misma notaria, de fecha 3 de marzo de 2023, se otorgaba
complemento de algunos de los datos necesarios para la inscripción de la partición y,
don F. L. C., en su condición de albacea de la causante, aprecia el cumplimiento de las
condiciones impuestas por la testadora, recogía testificales y, en base a otras
disposiciones del testamento, entendía que el heredero que convivía y atendió a su
madre al tiempo de su fallecimiento era don J. B. B., por lo que a él le correspondían los
tercios de mejora y libre disposición.
cve: BOE-A-2023-21977
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