III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-22003)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universitat de Barcelona, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 141605
Financiación.
El coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Programa Campus Rural en el
marco del presente convenio asciende a un máximo de 102.434,25 euros en una única
anualidad para el año 2023, de acuerdo con lo previsto en el anexo del presente convenio.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a financiar
el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio mediante una aportación
global de 79.034,25 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.456E.45102, y de
acuerdo con lo previsto en el anexo del presente convenio.
La universidad se compromete a financiar el programa Campus Rural por un importe global
de entre 23.400 euros de acuerdo con lo dispuesto en el anexo del presente convenio.
Décima. Transferencia de fondos.
El importe se transferirá por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico durante el curso académico correspondiente, una vez el convenio sea
eficaz y mediante transferencia bancaria en la cuenta, a nombre de la Universidad.
La transferencia de los fondos a la Universidad se realizará a medida que la
Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación de los compromisos
económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación de la cuantía máxima
establecida en la cláusula anterior.
Undécima.
Gastos de gestión del Programa.
Las tareas de gestión de una práctica se han estimado en 7,8 horas estudiante y mes
realizado de prácticas. Por ello, computándose únicamente los costes de personal
directo asociado a la realización de estas prácticas, el coste asciende a 23.400 euros.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, la Universitat de Barcelona se
compromete a realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la adecuada
gestión de las prácticas, incluida la verificación de la memoria aportada por el
beneficiario, así como el informe del tutor. Para ello, se computarán los costes de
personal directo asociado a la realización de estas prácticas.
Duodécima.
Transferencia de ayudas a personas beneficiarias.
La Universidad se compromete a transferir las ayudas correspondientes a los
estudiantes beneficiarios de las prácticas, de acuerdo con el instrumento jurídico que
determine.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo.
Decimotercera.
Comisión de Seguimiento.
a) Velar por el cumplimiento del convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución
del mismo.
c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las
prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación.
d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en
el presente convenio.
cve: BOE-A-2023-22003
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará integrada por
un representante de cada una de las partes.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 141605
Financiación.
El coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Programa Campus Rural en el
marco del presente convenio asciende a un máximo de 102.434,25 euros en una única
anualidad para el año 2023, de acuerdo con lo previsto en el anexo del presente convenio.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a financiar
el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio mediante una aportación
global de 79.034,25 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.456E.45102, y de
acuerdo con lo previsto en el anexo del presente convenio.
La universidad se compromete a financiar el programa Campus Rural por un importe global
de entre 23.400 euros de acuerdo con lo dispuesto en el anexo del presente convenio.
Décima. Transferencia de fondos.
El importe se transferirá por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico durante el curso académico correspondiente, una vez el convenio sea
eficaz y mediante transferencia bancaria en la cuenta, a nombre de la Universidad.
La transferencia de los fondos a la Universidad se realizará a medida que la
Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación de los compromisos
económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación de la cuantía máxima
establecida en la cláusula anterior.
Undécima.
Gastos de gestión del Programa.
Las tareas de gestión de una práctica se han estimado en 7,8 horas estudiante y mes
realizado de prácticas. Por ello, computándose únicamente los costes de personal
directo asociado a la realización de estas prácticas, el coste asciende a 23.400 euros.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, la Universitat de Barcelona se
compromete a realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la adecuada
gestión de las prácticas, incluida la verificación de la memoria aportada por el
beneficiario, así como el informe del tutor. Para ello, se computarán los costes de
personal directo asociado a la realización de estas prácticas.
Duodécima.
Transferencia de ayudas a personas beneficiarias.
La Universidad se compromete a transferir las ayudas correspondientes a los
estudiantes beneficiarios de las prácticas, de acuerdo con el instrumento jurídico que
determine.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo.
Decimotercera.
Comisión de Seguimiento.
a) Velar por el cumplimiento del convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución
del mismo.
c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las
prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación.
d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en
el presente convenio.
cve: BOE-A-2023-22003
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará integrada por
un representante de cada una de las partes.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento: