III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-22003)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universitat de Barcelona, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 141604

Difusión del Programa y recepción de solicitudes.

De acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera, las partes difundirán este
proyecto entre los agentes socioeconómicos para conocer qué empresas e instituciones
están interesadas en acoger estudiantes en prácticas, de modo que estas puedan
contactar con el Servicio de Orientación y Empleo de la Universidad para realizar los
trámites oportunos para participar en el Programa Campus Rural.
Podrán presentar propuestas para acoger estudiantes en prácticas cualquier
administración, institución, organismo o empresa local legalmente constituidos y
asentados en zonas rurales con problemas de despoblación
Sexta. Selección de propuestas de prácticas.
La Universidad procederá a la selección de propuestas de prácticas siguiendo las
indicaciones de la Guía del Programa Campus Rural. Con carácter general, las prácticas
se desarrollarán en una provincia distinta a aquella en la que tenga su sede el campus
académico en el que el estudiante esté matriculado.
En caso de no poder cumplir con este requisito, y siempre que la comisión de
seguimiento del convenio lo autorice, las prácticas podrán tener lugar en la misma
provincia de la sede del campus académico. Asimismo, se favorecerá el intercambio de
ofertas de prácticas entre las universidades participantes del programa Campus Rural.
La suma total de los meses de duración de las prácticas del Programa Campus Rural
respecto de la Universidad no excederá de 75 meses.
La Universidad procederá a informar a las entidades proponentes que corresponda
de la incorporación de las prácticas respectivas al Programa Campus Rural e iniciará el
proceso de anuncio, difusión, solicitud y, finalmente, asignación de estudiantes y
formalización de las mismas, siguiendo los procedimientos determinados en su propia
normativa de Prácticas Académicas.
La Universidad establecerá el marco regulador de las relaciones entre el estudiante,
la entidad proponente y la propia universidad mediante Convenio de Cooperación
Educativa, tal y como dispone el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Séptima.

Participantes.

Octava. Duración de las prácticas.
Las prácticas se realizarán entre el 15 de mayo del curso académico correspondiente
y el 15 de noviembre del mismo año, con una duración mínima de tres meses y máxima
de cinco, debiendo residir el estudiante en el mismo municipio en el que realice las
prácticas.

cve: BOE-A-2023-22003
Verificable en https://www.boe.es

Las prácticas ofertadas podrán ser solicitadas por cualquier estudiante de Grado o
Máster oficiales de la Universidad que cumpla los requisitos establecidos en el
RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios, así como la normativa específica de prácticas académicas
de la Universidad y las condiciones particulares de la práctica que solicite. La asignación
de estudiantes a las prácticas deberá estar finalizada antes del inicio de periodo de
prácticas.
A tal efecto, la Universidad establecerá qué estudiantes se integrarán en el Programa
Campus Rural del curso académico correspondiente.
Los estudiantes que no hubieran sido seleccionados pasarán a integrar una lista de
reserva. La asignación se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido por cada
universidad.