II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-21936)
Resolución de 19 de octubre de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Santander, por la que se convoca proceso selectivo para proveer, por promoción interna, como personal laboral fijo, puesto de Responsable de Administración, grupo profesional M2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 141247
– A efectos de acreditar las solicitudes de adaptación de tiempos y medios a las que
los aspirantes con discapacidad tengan derecho, los candidatos deberán aportar el
dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración o Calificación (o
por el órgano competente de la Administración autonómica) del grado de discapacidad
igual o superior al 33 % expedido, junto con certificado de compatibilidad con el puesto
de trabajo asociado a la plaza que pretende cubrirse, acreditando de forma fehaciente
la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos
de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada. Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
– En cuanto a la acreditación de la habilitación indicada en el punto 5.º, se
presentará la declaración jurada (anexo V) de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado/a ni en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
– En relación con el requisito contenido en el apartado 7.º, en cuanto a la titulación
académica oficial, atendiendo a lo definido en esta convocatoria y en especial en el
anexo II, se acreditará mediante la aportación, junto con la solicitud, de copia auténtica
del título oficial legalmente expedido, o certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos y necesarios y que se efectuó el depósito
para la expedición del mismo.
Cuarta.
Admisión de aspirantes.
4.1 Relación provisional de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as. Finalizado el
plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal calificador analizará las candidaturas
recibidas y determinará los/as candidatos/as admitidos/as y excluidos/as en función de la
documentación presentada y encomendará la publicación. La relación provisional de
admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo, indicará el motivo o motivos de
exclusión respecto de los/as no admitidos/as. Asimismo, el Tribunal decidirá sobre la
cve: BOE-A-2023-21936
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se acreditará mediante copia
auténtica de las credenciales de homologación o certificados de equivalencia. Este
requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las disposiciones del derecho comunitario: se acreditará mediante copia auténtica en el
que conste el mencionado reconocimiento.
3.4 Formalidades de los documentos. Los simples errores de hecho, materiales o
aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio a petición del/la interesado/a.
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los aspirantes deberán poseerse a
la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.
En todo caso, los documentos aportados en lengua extranjera, deberán
acompañarse de copia traducida al castellano realizada por Traductor Jurado u Oficial.
El Tribunal o la Entidad convocante con carácter previo a la adjudicación de la plaza
podrá, sobre cualquier requisito acreditado mediante declaración jurada presentada en el
momento de la Solicitud o en otro momento, exigir la entrega o justificación que estime
conveniente.
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 141247
– A efectos de acreditar las solicitudes de adaptación de tiempos y medios a las que
los aspirantes con discapacidad tengan derecho, los candidatos deberán aportar el
dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración o Calificación (o
por el órgano competente de la Administración autonómica) del grado de discapacidad
igual o superior al 33 % expedido, junto con certificado de compatibilidad con el puesto
de trabajo asociado a la plaza que pretende cubrirse, acreditando de forma fehaciente
la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos
de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada. Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
– En cuanto a la acreditación de la habilitación indicada en el punto 5.º, se
presentará la declaración jurada (anexo V) de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado/a ni en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
– En relación con el requisito contenido en el apartado 7.º, en cuanto a la titulación
académica oficial, atendiendo a lo definido en esta convocatoria y en especial en el
anexo II, se acreditará mediante la aportación, junto con la solicitud, de copia auténtica
del título oficial legalmente expedido, o certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos y necesarios y que se efectuó el depósito
para la expedición del mismo.
Cuarta.
Admisión de aspirantes.
4.1 Relación provisional de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as. Finalizado el
plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal calificador analizará las candidaturas
recibidas y determinará los/as candidatos/as admitidos/as y excluidos/as en función de la
documentación presentada y encomendará la publicación. La relación provisional de
admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo, indicará el motivo o motivos de
exclusión respecto de los/as no admitidos/as. Asimismo, el Tribunal decidirá sobre la
cve: BOE-A-2023-21936
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se acreditará mediante copia
auténtica de las credenciales de homologación o certificados de equivalencia. Este
requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las disposiciones del derecho comunitario: se acreditará mediante copia auténtica en el
que conste el mencionado reconocimiento.
3.4 Formalidades de los documentos. Los simples errores de hecho, materiales o
aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio a petición del/la interesado/a.
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los aspirantes deberán poseerse a
la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.
En todo caso, los documentos aportados en lengua extranjera, deberán
acompañarse de copia traducida al castellano realizada por Traductor Jurado u Oficial.
El Tribunal o la Entidad convocante con carácter previo a la adjudicación de la plaza
podrá, sobre cualquier requisito acreditado mediante declaración jurada presentada en el
momento de la Solicitud o en otro momento, exigir la entrega o justificación que estime
conveniente.