II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-21936)
Resolución de 19 de octubre de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Santander, por la que se convoca proceso selectivo para proveer, por promoción interna, como personal laboral fijo, puesto de Responsable de Administración, grupo profesional M2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 141244
1.2 Tipo de proceso selectivo. El proceso selectivo para cubrir la plaza, por
promoción interna, se desarrollará mediante el sistema de concurso-oposición, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Segunda. Tribunal calificador.
2.1 Composición. La composición del Tribunal calificador de este proceso selectivo
figura en el anexo III de esta convocatoria. En la elección de la composición del Tribunal
se cumple el respeto del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, así
como que pertenezcan a un grupo profesional igual o superior al del puesto convocado.
En cualquier caso, se ha de publicar el currículum profesional de los miembros que
intervengan.
2.2 Funciones. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios,
adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos,
estableciendo una especial previsión para situaciones debidamente acreditadas de
embarazo de riesgo o de parto, tal y como recoge el Real Decreto 625/2023.
El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para que los/as aspirantes con
discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los/as aspirantes en la
realización de los ejercicios.
En cualquier momento previo a la elevación por orden de puntuación del listado con
la calificación total definitiva al órgano convocante, si el Tribunal apreciara que ningún
aspirante reúne las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el
puesto, podrá declarar desierta la convocatoria.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de las personas candidatas o
propondrá su exclusión ante la autoridad convocante, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial, por los siguientes
motivos:
– No presentación de la completa documentación y en la forma exigida en cada fase
desde la presentación de la solicitud, o no acrediten la posesión de los requisitos exigidos o
méritos demandados. Ello incluye la inobservancia al cumplimiento de la acreditación de la
identidad de los/as aspirantes ante requerimiento en cualquier momento.
No se valorarán aquellas variables que no estén debidamente justificados o aquellos
documentos en lengua extranjera sin la debida traducción. Si es un requisito exigido se
considerará como no presentado.
– No presentación de copia auténtica.
Los documentos acreditativos deben ser copias auténticas. Los originales de todos
los documentos serán presentados para su comprobación en el momento en que el
Tribunal así lo decida y siempre antes de la adjudicación de la plaza.
– Si a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes el candidato no
cumpliera o poseyera los requisitos será expulsado del proceso y en el caso de
circunstancias o méritos alegados no serán valorados.
– Si en algún momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que cualquier
aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria
derivado de inexactitudes o falsedades, el Tribunal, previa audiencia de la parte
interesada, acordará su exclusión, comunicándole el motivo.
Se habilita al Tribunal para adoptar las medidas necesarias para la descentralización
del proceso selectivo en función de la lista final de personas admitidas.
Aquellos criterios de valoración que no estén expresamente establecidos en estas
bases, y que el Tribunal considere sean necesarios para proceder a la evaluación en las
distintas fases establecidas en el anexo I, deberán ser publicados con anterioridad a la
prueba correspondiente.
cve: BOE-A-2023-21936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 141244
1.2 Tipo de proceso selectivo. El proceso selectivo para cubrir la plaza, por
promoción interna, se desarrollará mediante el sistema de concurso-oposición, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Segunda. Tribunal calificador.
2.1 Composición. La composición del Tribunal calificador de este proceso selectivo
figura en el anexo III de esta convocatoria. En la elección de la composición del Tribunal
se cumple el respeto del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, así
como que pertenezcan a un grupo profesional igual o superior al del puesto convocado.
En cualquier caso, se ha de publicar el currículum profesional de los miembros que
intervengan.
2.2 Funciones. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios,
adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos,
estableciendo una especial previsión para situaciones debidamente acreditadas de
embarazo de riesgo o de parto, tal y como recoge el Real Decreto 625/2023.
El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para que los/as aspirantes con
discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los/as aspirantes en la
realización de los ejercicios.
En cualquier momento previo a la elevación por orden de puntuación del listado con
la calificación total definitiva al órgano convocante, si el Tribunal apreciara que ningún
aspirante reúne las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el
puesto, podrá declarar desierta la convocatoria.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de las personas candidatas o
propondrá su exclusión ante la autoridad convocante, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial, por los siguientes
motivos:
– No presentación de la completa documentación y en la forma exigida en cada fase
desde la presentación de la solicitud, o no acrediten la posesión de los requisitos exigidos o
méritos demandados. Ello incluye la inobservancia al cumplimiento de la acreditación de la
identidad de los/as aspirantes ante requerimiento en cualquier momento.
No se valorarán aquellas variables que no estén debidamente justificados o aquellos
documentos en lengua extranjera sin la debida traducción. Si es un requisito exigido se
considerará como no presentado.
– No presentación de copia auténtica.
Los documentos acreditativos deben ser copias auténticas. Los originales de todos
los documentos serán presentados para su comprobación en el momento en que el
Tribunal así lo decida y siempre antes de la adjudicación de la plaza.
– Si a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes el candidato no
cumpliera o poseyera los requisitos será expulsado del proceso y en el caso de
circunstancias o méritos alegados no serán valorados.
– Si en algún momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que cualquier
aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria
derivado de inexactitudes o falsedades, el Tribunal, previa audiencia de la parte
interesada, acordará su exclusión, comunicándole el motivo.
Se habilita al Tribunal para adoptar las medidas necesarias para la descentralización
del proceso selectivo en función de la lista final de personas admitidas.
Aquellos criterios de valoración que no estén expresamente establecidos en estas
bases, y que el Tribunal considere sean necesarios para proceder a la evaluación en las
distintas fases establecidas en el anexo I, deberán ser publicados con anterioridad a la
prueba correspondiente.
cve: BOE-A-2023-21936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256