III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21976)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 32, por la que se suspende la inscripción de una sentencia que declara adquirido el dominio de una finca por usucapión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141489
determina cuáles son dichas circunstancias personales; por lo que, habiéndose omitido
las mismas en el título presentado, éste está defectuoso.
Es inexcusable la constancia del número de identificación fiscal de aquel a cuyo favor
se va a inscribir una finca, además, han de indicarse el domicilio y el estado civil. y,
además, si dicho estado civil es el de casado y se trata de un acto o contrato que pueda
afectar a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, deberá hacerse
constar el régimen económico-matrimonial y el nombre, apellidos y domicilio del cónyuge
(artículo 51.9.ª del Reglamento Hipotecario).
El recurrente acompaña determinados documentos identificativos, pero como
reiteradamente ha señalado este Centro Directivo, no es el recurso el trámite adecuado
para subsanar el defecto alegado por el registrador, sino que lo que ha de hacer el
interesado es aportar al Registro la documentación subsanatoria, con el fin de obtener
una nueva calificación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21976
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141489
determina cuáles son dichas circunstancias personales; por lo que, habiéndose omitido
las mismas en el título presentado, éste está defectuoso.
Es inexcusable la constancia del número de identificación fiscal de aquel a cuyo favor
se va a inscribir una finca, además, han de indicarse el domicilio y el estado civil. y,
además, si dicho estado civil es el de casado y se trata de un acto o contrato que pueda
afectar a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, deberá hacerse
constar el régimen económico-matrimonial y el nombre, apellidos y domicilio del cónyuge
(artículo 51.9.ª del Reglamento Hipotecario).
El recurrente acompaña determinados documentos identificativos, pero como
reiteradamente ha señalado este Centro Directivo, no es el recurso el trámite adecuado
para subsanar el defecto alegado por el registrador, sino que lo que ha de hacer el
interesado es aportar al Registro la documentación subsanatoria, con el fin de obtener
una nueva calificación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21976
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X