III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22008)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 10, SL, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica PFV Valle 2, de 128,75 MW de potencia pico, 108,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Valladolid, Mucientes, Fuensaldaña, Santovenia de Pisuerga, La Cistérniga, Laguna de Duero, Boecillo y Aldeamayor de San Martín (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141723
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de
Industria de la Junta de Castilla y León, del Ayuntamiento de Fuensaldaña y de Gas
Natural-Naturgy (NEDGIA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Valladolid (Carreteras),
de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León,
de Enagas Transporte, SAU, de Telefónica de España, SAU, de Planta FV 127, SL, del
Ayuntamiento de Mucientes, del Ayuntamiento de La Cistérniga, del Ayuntamiento de
Laguna de Duero y del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor y, en su caso, se señala la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual realiza
alegaciones. Posteriormente, la Confederación Hidrográfica del Duero, ha vuelto a emitir
informe indicando que una vez analizada la contestación del promotor, se comprueba
que su contenido no modifica el informe emitido inicialmente por el organismo de cuenca.
El promotor ha aceptado expresamente el condicionado de la Confederación
Hidrográfica del Duero.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla
y León del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la cual informa
desfavorablemente al considerar que resulta necesaria la inclusión de un estudio de
tráfico en el que se defina el nuevo uso de los accesos, una definición de los escenarios
de tráfico durante el periodo de obras y el periodo de explotación de las instalaciones y la
redacción de una memoria que recoja las cargas a transportar, así como una
planificación con una distribución temporal de los trabajos a ejecutar. Trasladado este
informe al promotor, este respondió a las cuestiones planteadas y aportó documentación
al respecto. En relación con el estudio de tráfico que se solicita, señala que se realizará
cuando se solicite permiso para ejecutar las obras de las instalaciones. Posteriormente,
la Demarcación de Carreteras volvió a emitir informe en el que se concluye que estos
proyectos no cumplen todos los requisitos necesarios para poder emitir informe favorable
en base a una serie de criterios técnicos expuestos. Finalmente, y en informe final
emitido por la Demarcación de Carreteras, se informa favorablemente de las actuaciones
planteadas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Valladolid y del Ayuntamiento de
Boecillo, en las que se muestra disconformidad con las instalaciones proyectadas
principalmente por razones urbanísticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En escrito recibido posteriormente, el promotor
ha manifestado que las modificaciones que será necesario llevar a cabo en el trazado de
la línea de evacuación, con el cambio de línea aérea a subterránea, permitirían evitar las
citadas disconformidades.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la cual manifiesta
su conformidad al respecto de la subestación SE PFV Valle 1 30/220 kV y la subestación
SE PFV Valle 3 30/220 kV. En relación a la planta fotovoltaica FV Valle 2, Red Eléctrica
establece condicionado técnico. En cuanto a la línea subterránea de media tensión de
las plantas solares fotovoltaicas Valle 1 y Valle 2, establecen condicionado técnico. En
cve: BOE-A-2023-22008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141723
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de
Industria de la Junta de Castilla y León, del Ayuntamiento de Fuensaldaña y de Gas
Natural-Naturgy (NEDGIA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Valladolid (Carreteras),
de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León,
de Enagas Transporte, SAU, de Telefónica de España, SAU, de Planta FV 127, SL, del
Ayuntamiento de Mucientes, del Ayuntamiento de La Cistérniga, del Ayuntamiento de
Laguna de Duero y del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor y, en su caso, se señala la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual realiza
alegaciones. Posteriormente, la Confederación Hidrográfica del Duero, ha vuelto a emitir
informe indicando que una vez analizada la contestación del promotor, se comprueba
que su contenido no modifica el informe emitido inicialmente por el organismo de cuenca.
El promotor ha aceptado expresamente el condicionado de la Confederación
Hidrográfica del Duero.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla
y León del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la cual informa
desfavorablemente al considerar que resulta necesaria la inclusión de un estudio de
tráfico en el que se defina el nuevo uso de los accesos, una definición de los escenarios
de tráfico durante el periodo de obras y el periodo de explotación de las instalaciones y la
redacción de una memoria que recoja las cargas a transportar, así como una
planificación con una distribución temporal de los trabajos a ejecutar. Trasladado este
informe al promotor, este respondió a las cuestiones planteadas y aportó documentación
al respecto. En relación con el estudio de tráfico que se solicita, señala que se realizará
cuando se solicite permiso para ejecutar las obras de las instalaciones. Posteriormente,
la Demarcación de Carreteras volvió a emitir informe en el que se concluye que estos
proyectos no cumplen todos los requisitos necesarios para poder emitir informe favorable
en base a una serie de criterios técnicos expuestos. Finalmente, y en informe final
emitido por la Demarcación de Carreteras, se informa favorablemente de las actuaciones
planteadas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Valladolid y del Ayuntamiento de
Boecillo, en las que se muestra disconformidad con las instalaciones proyectadas
principalmente por razones urbanísticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En escrito recibido posteriormente, el promotor
ha manifestado que las modificaciones que será necesario llevar a cabo en el trazado de
la línea de evacuación, con el cambio de línea aérea a subterránea, permitirían evitar las
citadas disconformidades.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la cual manifiesta
su conformidad al respecto de la subestación SE PFV Valle 1 30/220 kV y la subestación
SE PFV Valle 3 30/220 kV. En relación a la planta fotovoltaica FV Valle 2, Red Eléctrica
establece condicionado técnico. En cuanto a la línea subterránea de media tensión de
las plantas solares fotovoltaicas Valle 1 y Valle 2, establecen condicionado técnico. En
cve: BOE-A-2023-22008
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Núm. 256