III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-22000)
Orden TES/1163/2023, de 24 de octubre, por la que se amplían los plazos de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables, y de justificación de las ayudas, previstos en la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/1163/2023, de 24 de octubre, por la que se amplían los plazos de
realización de los proyectos y actuaciones subvencionables, y de justificación
de las ayudas, previstos en la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por
la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan
Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido
económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de
ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre de 2022, por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social
para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba
la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se integra en el ámbito
de gestión del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica
de la «Economía Social y de los Cuidados» (PERTE de la ESyEC).
Los artículos 25.3 y 48.3 de la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre de 2022,
establecen un plazo máximo de justificación de las ayudas concedidas, hasta el 31 de
octubre de 2023, salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias singulares,
determinadas por los órganos o autoridades nacionales o internacionales, que
establezcan una ampliación en el plazo de ejecución de los proyectos.
Asimismo, dicha orden establece en su artículo 47 que la realización de los proyectos
presentados para su financiación deberán estar finalizados a más tardar el 31 de octubre
de 2023, salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias singulares,
determinadas por los órganos o autoridades nacionales o internacionales, que
establezcan una ampliación en el plazo de ejecución de los proyectos.
Por otra parte, la Orden TES/608/2023, de 12 de junio, por la que se amplían los
plazos de la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden TES/1233/2022, de 5 de
diciembre, dispuso, en su artículo 1, la ampliación del plazo de resolución de dicha
convocatoria, en tres meses.
Por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2023, se aprueba la
Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por
Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la
misma fecha. Esta Adenda da continuidad al proceso de recuperación y modernización
de la economía española, con la idea clara de reforzar la cohesión y la resiliencia
institucional, económica y social.
Mediante esta Adenda se ha ampliado el plazo para la ejecución de los proyectos
presentados a la convocatoria de ayudas reguladas por la Orden TES/1233/2022, de 5
de diciembre, lo que conlleva una modificación tanto del plazo de ejecución de los
proyectos y actuaciones subvencionables como de la justificación de las ayudas.
Conforme al artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la decisión de ampliación del
plazo máximo de ejecución de las actuaciones y su justificación deberá producirse, en
todo caso, antes de la fecha de vencimiento del plazo previsto en la convocatoria de las
ayudas para 2022-2023, por tanto, antes del 31 de octubre de 2023.
Por todo lo expuesto, el artículo 1 de esta orden amplía, hasta el 31 de octubre
de 2024, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, inicialmente
establecido en la convocatoria de ayudas para los años 2022 y 2023.

cve: BOE-A-2023-22000
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