V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-31115)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 17 de octubre de 2023, del tramo de costa de cincuenta (50) metros de longitud situado junto a la avenida del puerto, en el término municipal de Altea (Alicante). Rfª. DES01/13/03/0005-DES09/01.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50746
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
31115
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento
de deslinde aprobado por la O.M. de 17 de octubre de 2023, del tramo
de costa de cincuenta (50) metros de longitud situado junto a la avenida
del puerto, en el término municipal de Altea (Alicante). Rfª. DES01/13/
03/0005-DES09/01.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se
procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
" RESOLUCIÓN
Visto el expediente instruido por el Servicio Provincial de Costas en Alicante
relativo al deslinde y declaración de innecesaridad para la protección y utilización
del dominio público marítimo-terrestre de los terrenos que conforman una
superficie de unos 345 metros cuadrados situados en la Avenida del Puerto de
Altea, comprendidos entre los vértices M-318-1 y M-321 del deslinde aprobado por
Orden Ministerial de 8 de junio de 2015 correspondiente a la totalidad del término
municipal de Altea (Alicante).
ANTECEDENTES:
I) Por Orden Ministerial de 8 de junio de 2015 se aprobó el deslinde de los
bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos once mil
doscientos treinta y cuatro (11.234) metros de longitud, correspondientes a la
totalidad del municipio de Altea (Alicante).
II) Con fecha 16 de noviembre de 2018 tiene entrada en la entonces Dirección
General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar sentencia firme de la Audiencia
Nacional, de fecha 3 de julio de 2018, por la que se estima el recurso contenciosoadministrativo nº 629/2016, interpuesto por CONSTRUCCION Y
URBANIZACIONES SAN RAFAEL, S.A. contra la Orden Ministerial de fecha 8 de
junio de 2015 aprobatoria del deslinde, en lo concerniente a la inclusión dentro del
dominio público de parte del solar situado en el número 13 de la Avda. del Puerto
de Altea, comprendido entre los vértices M-319 y M-321.
Dicha sentencia dice en su parte dispositiva lo siguiente:
"FALLAMOS: Que procede estimar el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro, en
nombre y representación de CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIONES SAN
RAFAEL, S.A, contra la resolución de 9 de mayo de 2016 del Secretario General
cve: BOE-B-2023-31115
Verificable en https://www.boe.es
Según la citada resolución, el tramo entre los vértices M-318-1 y M-321 del
deslinde se justifica en el artículo 4.5 de la Ley de Costas, al ser coincidente con el
aprobado por Orden Ministerial de 10 de mayo de 1982, y haber perdido sus
características naturales de playa o zona marítimo-terrestre (la ribera del mar se
diferenció en el deslinde de 2015 por el cantil del muelle del puerto), si bien se
justifica su necesariedad para la utilización y protección del dominio público al estar
incluido en la zona de servicio del puerto de Altea (constando como tal en el plano
de adscripción suscrito con fecha 30/06/2010 con la Generalitat Valenciana) y por
tanto en la necesidad para el uso del puerto.
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50746
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
31115
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento
de deslinde aprobado por la O.M. de 17 de octubre de 2023, del tramo
de costa de cincuenta (50) metros de longitud situado junto a la avenida
del puerto, en el término municipal de Altea (Alicante). Rfª. DES01/13/
03/0005-DES09/01.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se
procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
" RESOLUCIÓN
Visto el expediente instruido por el Servicio Provincial de Costas en Alicante
relativo al deslinde y declaración de innecesaridad para la protección y utilización
del dominio público marítimo-terrestre de los terrenos que conforman una
superficie de unos 345 metros cuadrados situados en la Avenida del Puerto de
Altea, comprendidos entre los vértices M-318-1 y M-321 del deslinde aprobado por
Orden Ministerial de 8 de junio de 2015 correspondiente a la totalidad del término
municipal de Altea (Alicante).
ANTECEDENTES:
I) Por Orden Ministerial de 8 de junio de 2015 se aprobó el deslinde de los
bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos once mil
doscientos treinta y cuatro (11.234) metros de longitud, correspondientes a la
totalidad del municipio de Altea (Alicante).
II) Con fecha 16 de noviembre de 2018 tiene entrada en la entonces Dirección
General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar sentencia firme de la Audiencia
Nacional, de fecha 3 de julio de 2018, por la que se estima el recurso contenciosoadministrativo nº 629/2016, interpuesto por CONSTRUCCION Y
URBANIZACIONES SAN RAFAEL, S.A. contra la Orden Ministerial de fecha 8 de
junio de 2015 aprobatoria del deslinde, en lo concerniente a la inclusión dentro del
dominio público de parte del solar situado en el número 13 de la Avda. del Puerto
de Altea, comprendido entre los vértices M-319 y M-321.
Dicha sentencia dice en su parte dispositiva lo siguiente:
"FALLAMOS: Que procede estimar el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro, en
nombre y representación de CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIONES SAN
RAFAEL, S.A, contra la resolución de 9 de mayo de 2016 del Secretario General
cve: BOE-B-2023-31115
Verificable en https://www.boe.es
Según la citada resolución, el tramo entre los vértices M-318-1 y M-321 del
deslinde se justifica en el artículo 4.5 de la Ley de Costas, al ser coincidente con el
aprobado por Orden Ministerial de 10 de mayo de 1982, y haber perdido sus
características naturales de playa o zona marítimo-terrestre (la ribera del mar se
diferenció en el deslinde de 2015 por el cantil del muelle del puerto), si bien se
justifica su necesariedad para la utilización y protección del dominio público al estar
incluido en la zona de servicio del puerto de Altea (constando como tal en el plano
de adscripción suscrito con fecha 30/06/2010 con la Generalitat Valenciana) y por
tanto en la necesidad para el uso del puerto.