III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141112

ANEXO VII
Acuerdo sobre horas extraordinarias
Reunido el comité intercentro de Kone elevadores SA y la dirección de la empresa
formalizan el siguiente acuerdo que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2022.
La duración del presente acuerdo es de cuatro años desde el 1 de enero de 2022
al 31 de diciembre de 2025.
Jornada de trabajo: es la jornada anual acordada en convenio colectivo de Kone
Elevadores SA con la distribución de esta que existe en la actualidad.
Horas extraordinarias: tendrá la consideración de horas extraordinarias, aquellas de
trabajo efectivo que se realicen sobre la duración de la Jornada máxima ordinaria de
trabajo que se establezca en cada momento en el convenio colectivo de Kone
elevadores SA.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta horas anuales
según establece el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Las horas
extraordinarias que se puedan producir por la modificación de horario, originadas por
pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias, imprevistas, cambio de
turno, o las que no puedan ser previstas por la naturaleza del trabajo, se podrán realizar
a tu máximo de ochenta horas anuales, siempre que no pueden ser sustituidas por la
utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas,
el exceso de las trabajadas en los supuestos recogidos en el artículo 35.3 del ET.
Se acuerda abonar las horas extraordinarias en caso de producirse en los siguientes
importes brutos:
– 19 euros hora para los oficiales de 1.ª y 2.ª
– 17 euros hora para los oficiales de 3.ª y equivalentes.
– 16 euros hora para los especialistas.

cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es

La RLT tendrá derecho a ser informada mensualmente con detalle sobre la
realización de estas horas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X