III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141098
Confidencialidad: todas las personas participantes en el proceso guardarán
confidencialidad sobre todo lo tratado, con el fin de salvaguardar la intimidad de los/as
afectados/as. En caso de inobservancia, se aplicarán las medidas disciplinarias
oportunas.
Comunicación: la Dirección de la Empresa pondrá en conocimiento de todos los
trabajadores y trabajadoras el contenido del presente protocolo, a través de su difusión
eficaz y generalizada. Igualmente, proporcionará información y asesoramiento sobre el
tema objeto del mismo, a toda persona de la plantilla que lo requiera.
Este procedimiento interno funcionará con independencia de las acciones legales
que puedan interponerse al efecto ante cualquier instancia administrativa o judicial.
9.
Disposición final
Ante cualquier norma legal o convencional de ámbito superior que afecte al
contenido del presente Protocolo, los firmantes del mismo se comprometen a su
inmediata adecuación.
ANEXO II
Régimen disciplinario
Extraído del texto del IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas
tecnologías y los servicios del sector del metal, capitulo XIII, publicado en el BOE n.º 10,
de 12 de enero de 2022:
«CAPÍTULO XIII
Régimen disciplinario
Criterios generales.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones
que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de
acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona
trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su
caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga
conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se
imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar
hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales, contados a
partir de la fecha de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve,
grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante
la jurisdicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición,
conforme a lo previsto en la legislación vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la
imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 68 del
presente convenio.
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141098
Confidencialidad: todas las personas participantes en el proceso guardarán
confidencialidad sobre todo lo tratado, con el fin de salvaguardar la intimidad de los/as
afectados/as. En caso de inobservancia, se aplicarán las medidas disciplinarias
oportunas.
Comunicación: la Dirección de la Empresa pondrá en conocimiento de todos los
trabajadores y trabajadoras el contenido del presente protocolo, a través de su difusión
eficaz y generalizada. Igualmente, proporcionará información y asesoramiento sobre el
tema objeto del mismo, a toda persona de la plantilla que lo requiera.
Este procedimiento interno funcionará con independencia de las acciones legales
que puedan interponerse al efecto ante cualquier instancia administrativa o judicial.
9.
Disposición final
Ante cualquier norma legal o convencional de ámbito superior que afecte al
contenido del presente Protocolo, los firmantes del mismo se comprometen a su
inmediata adecuación.
ANEXO II
Régimen disciplinario
Extraído del texto del IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas
tecnologías y los servicios del sector del metal, capitulo XIII, publicado en el BOE n.º 10,
de 12 de enero de 2022:
«CAPÍTULO XIII
Régimen disciplinario
Criterios generales.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones
que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de
acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona
trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su
caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga
conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se
imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar
hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales, contados a
partir de la fecha de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve,
grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante
la jurisdicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición,
conforme a lo previsto en la legislación vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la
imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 68 del
presente convenio.
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.