III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21891)
Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una certificación del acta de adjudicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140823

– autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos
Documentados.
2.º Con fecha 9 de febrero de 2023 se presentó telemáticamente a las 14:12:12
horas en el Libro Diario 102 con el asiento de presentación 1203 escritura otorgada ante
el Notario de Valladolid D. Jesús Martínez-Cortés Gimeno el día 9 de febrero de 2023 n.º
293 de protocolo por la que D. M. G. P. vende la finca registral 9.088, y otras fincas más,
a la entidad Montria Simancas SL.
Con fecha 26 de febrero de 2023 se acredita la autoliquidación del Impuesto
correspondiente y la comunicación al Ayuntamiento de Simancas a los efectos del
Impuesto sobre el Incremento de valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta escritura
se despachó el día 20 de marzo de 2023 causando la inscripción 3.º de la finca
registral 9.088, en virtud de la cual la finca quedó inscrita en pleno dominio a favor de la
sociedad Montria Simancas SL.
3.º Sobre la finca registral 9.088 se tomó anotación preventiva a favor de la
Hacienda Pública con fecha 24 de septiembre de 2015 del embargo trabado por
diligencia n.º 471523307669K de 28 de julio de 2015 en el procedimiento de apremio
seguido por la Unidad de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, Dependencia de Recaudación, Delegación Especial de castilla y León, contra
D. M. G. P. Dicha anotación caducó el día 24 de septiembre de 2019, estando pendiente
de su cancelación cuando se presentaron ambos documentos, y habiendo procedido a
cancelarla formalmente con ocasión del despacho del documento presentado en primer
lugar bajo el asiento 1203 del Diario 102.
4.º Una vez inscrito el documento de compra presentado en primer lugar la finca
figura inscrita a favor de persona distinta del deudor ejecutado, y no pudiendo
aprovechar la adjudicación de la prioridad derivada de la anotación de embargo cuya
ejecución dio lugar a la adjudicación ahora calificada por estar caducada al tiempo de
presentación de este documento (20 de febrero de 2023) y cancelada al tiempo de su
calificación, lo procedente es denegar la inscripción por falta de tracto registral.
5.º Aun cuando el defecto anterior impide por sí solo la inscripción solicitada, dado
que la calificación ha de ser completa y global existen otros defectos en la
documentación presentada que son los siguientes:
– El adjudicatario manifiesta estar casado en régimen de separación de bienes, y si
dicho régimen no tiene un origen legal será necesario acreditar el régimen de separación
mediante la aportación de las capitulaciones matrimoniales con nota su toma de razón
en el Registro Civil o aportar certificación del Registro Civil del matrimonio donde conste
la toma de razón de las capitulaciones matrimoniales.
– No se acredita la comunicación al Ayuntamiento de Simnacas [sic] a que se refiere
la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo,
a los efectos del Impuesto sobre el Incremento de valor de Terrenos de Naturaleza
Urbana.
Fundamentos de Derecho:
I. De cada título inscribible que se presente en el Registro se extenderá un asiento
de presentación en el Libro Diario de dicho Registro que marcará la prioridad y orden de
despacho de los documentos presentados respecto de una misma finca. Así el art. 249
de la Ley Hipotecaria dispone que los asientos del Diario se extenderán por el orden con
que se presenten los títulos, sin dejar claros ni huecos entre ellos, se numerarán
correlativamente en el acto de extenderlos, y expresarán necesariamente:
1.º El nombre y apellidos del que presente el título.
2.º La hora de su presentación.
3.º La especie de título presentado, su fecha y Autoridad o Notario que lo suscriba.

cve: BOE-A-2023-21891
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Núm. 255