III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21888)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 3, por la que se suspende la inmatriculación de una finca cuya georreferenciación catastral no coincide con la realidad aparente de la ortofoto oficial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

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georreferenciación catastral cuya inmatriculación se pretende y la apariencia mostrada
en la ortofotografía oficial disponible en la aplicación gráfica registral homologada».
Lo que ocurre es que, en presente caso, la imagen incorporada a la nota de
calificación recurrida no permite concluir con total claridad, como dice la registradora,
que «la configuración perimetral aparente de la finca derivada de la ortofoto del PNOA no
es coincidente con la delimitación de la parcela catastral».
Además, como se dijo en la citada Resolución de 22 de noviembre de 2022, «sería
relevante cuantificar si tal hipotética invasión visual resultara superior o inferior al margen
de tolerancia gráfica entre la representación catastral y la fotointerpretada, tal como
consta definido en la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la
que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación
gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio
de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Recuérdese que dicho
margen de tolerancia gráfica se contempla, a los efectos, entre otros, de que «el
registrador disponga de un criterio objetivo para decidir si inscribe o no una determinada
representación gráfica catastral», de modo que «cuando el Registrador de la Propiedad
no aplique el margen de tolerancia deberá motivar su decisión en un informe que se
incorporará al expediente», como se prevé en el apartado tercero de dicha Resolución
conjunta».
Por tanto, procede estimar el recurso y revocar la nota de calificación recurrida.
3. Cuestión distinta sería que la registradora hubiera apreciado la existencia de un
desplazamiento en la cartografía catastral (extremo que la propia registradora descarta
en su informe).
Hipotéticamente, ante un desplazamiento de la cartografía catastral, señala la
Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la
Dirección General del Catastro de fecha 23 de septiembre de 2023, por la que se
aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de
las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de
información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad que «en estos supuestos de
desplazamientos y/o giros de la cartografía catastral, que pueden apreciarse tanto al
contrastarla con una representación gráfica alternativa como al compararla de forma
indiciaria con una ortofotografía oficial, es requisito necesario su metadatación y su
constancia en el folio real. A tal fin, en estos casos la representación gráfica
georreferenciada alternativa deberá estar conformada por dos archivos en formato GML,
uno con las coordenadas técnicas y otro con las coordenadas catastrales
correspondientes, debiéndose adjuntar además los parámetros de transformación, todo
ello en la forma que se determina con mayor precisión en el anexo II de la presente
Resolución».
Y en el apartado tercero de dicha Resolución conjunta se prevé que «el margen de
tolerancia [que se define en el Anexo II de dicha Resolución conjunta] tendrá
operatividad en los supuestos de discrepancias geométricas que se detecten (…) en las
representaciones gráficas catastrales al contrastarlas con los recintos obtenidos de
forma indiciaria en las ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (en
adelante PNOA) u otras cartografías oficiales (…)».
Por su parte, la Resolución de esta Dirección General de 4 de noviembre de 2021
plantea y resuelve la cuestión de «determinar si, en los casos en que la
georreferenciación catastral de una parcela contiene un error de desplazamiento (…)
resulta o no posible la inmatriculación de la finca, y en qué modo o a través de qué
medios es posible dicha inmatriculación, conforme al ordenamiento vigente».
Y razona lo siguiente:
«Sobre la necesidad de aportar certificación catastral coincidente para la
inmatriculación, cabe recordar que la resolución de la Dirección General de los Registros

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