III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21888)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 3, por la que se suspende la inmatriculación de una finca cuya georreferenciación catastral no coincide con la realidad aparente de la ortofoto oficial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140802
responsabilidad de los poderes públicos, proclamado también en el artículo 9 de la
Constitución Española (…)
Conforme a la solución técnica ofrecida por la citada Resolución conjunta, en tales
casos de inconsistencias por desplazamientos de la georreferenciación catastral, habrán
de aportarse “dos ficheros en formato GML, uno referido a las coordenadas derivadas
del levantamiento técnico y el otro a las coordenadas catastrales correspondientes,
adjuntando, además, los parámetros de transformación utilizados”».
De ellos, el fichero GML con las coordenadas correctas derivadas del levantamiento
técnico sería objeto de inscripción formal, incorporación expresa a la aplicación gráfica
registral homologada, y publicación en el geoportal registral, y el otro fichero GML, con
las coordenadas catastrales desplazadas correspondientes, debería ser incorporado a
una capa específica en tales aplicaciones, y utilizado especialmente en el proceso de
coordinación gráfica con Catastro y seguimiento de sus vicisitudes, en los términos que
se detallan en la resolución conjunta de 23 de septiembre de 2020.
Y en tal caso, aunque sea un supuesto excepcional tratándose de inmatriculaciones,
«la inscripción de las fincas reflejara el estado de “pre-coordinada pendiente de ajuste
por desplazamiento”».
4.
Dicho lo anterior, y como conclusión:
Procede desestimar la alegación del notario recurrente según a la cual «no hay
normativa que exija que el registrador en todo supuesto de inmatriculación, haya de
acudir forzosamente a la verificación de la configuración perimetral de la finca que se
deriva de la “ortofoto”». Al contrario: sí que hay previsión legal al efecto, dado que
conforme al artículo 9 de la Ley Hipotecaria «a efectos de valorar la correspondencia de
la representación gráfica aportada, en los supuestos de falta o insuficiencia de los
documentos suministrados, el Registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar,
otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación». Y tal posibilidad la refrenda
la Resolución de 22 de noviembre de 2022 cuando prevé que «el registrador pueda
motivar su denegación en indicios de invasión resultantes de contrastes visuales por
superposición entre la georreferenciación catastral cuya inmatriculación se pretende y la
apariencia mostrada en la ortofotografía oficial disponible en la aplicación gráfica registral
homologada».
Sin embargo, en el presente caso, no hallándonos, según la registradora, ante un
supuesto de desplazamiento de la cartografía catastral, en cuyo caso procedería aplicar
lo expresado en el fundamento jurídico anterior, ni habiendo quedado suficientemente
acreditado en la nota de calificación recurrida que la georreferenciación catastral de la
finca que se pretende inmatricular contradiga abiertamente «las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación» (como dice el artículo 9 de
la Ley Hipotecaria), y habida cuenta de que la inmatriculación que eventualmente se
practique habría de ser notificada, entre otros, y conforme al artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, al titular catastral del inmueble catastral colindante no inmatriculado pero
supuestamente invadido según la registradora, procede estimar el recurso.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 7 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-21888
Verificable en https://www.boe.es
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación recurrida.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140802
responsabilidad de los poderes públicos, proclamado también en el artículo 9 de la
Constitución Española (…)
Conforme a la solución técnica ofrecida por la citada Resolución conjunta, en tales
casos de inconsistencias por desplazamientos de la georreferenciación catastral, habrán
de aportarse “dos ficheros en formato GML, uno referido a las coordenadas derivadas
del levantamiento técnico y el otro a las coordenadas catastrales correspondientes,
adjuntando, además, los parámetros de transformación utilizados”».
De ellos, el fichero GML con las coordenadas correctas derivadas del levantamiento
técnico sería objeto de inscripción formal, incorporación expresa a la aplicación gráfica
registral homologada, y publicación en el geoportal registral, y el otro fichero GML, con
las coordenadas catastrales desplazadas correspondientes, debería ser incorporado a
una capa específica en tales aplicaciones, y utilizado especialmente en el proceso de
coordinación gráfica con Catastro y seguimiento de sus vicisitudes, en los términos que
se detallan en la resolución conjunta de 23 de septiembre de 2020.
Y en tal caso, aunque sea un supuesto excepcional tratándose de inmatriculaciones,
«la inscripción de las fincas reflejara el estado de “pre-coordinada pendiente de ajuste
por desplazamiento”».
4.
Dicho lo anterior, y como conclusión:
Procede desestimar la alegación del notario recurrente según a la cual «no hay
normativa que exija que el registrador en todo supuesto de inmatriculación, haya de
acudir forzosamente a la verificación de la configuración perimetral de la finca que se
deriva de la “ortofoto”». Al contrario: sí que hay previsión legal al efecto, dado que
conforme al artículo 9 de la Ley Hipotecaria «a efectos de valorar la correspondencia de
la representación gráfica aportada, en los supuestos de falta o insuficiencia de los
documentos suministrados, el Registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar,
otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación». Y tal posibilidad la refrenda
la Resolución de 22 de noviembre de 2022 cuando prevé que «el registrador pueda
motivar su denegación en indicios de invasión resultantes de contrastes visuales por
superposición entre la georreferenciación catastral cuya inmatriculación se pretende y la
apariencia mostrada en la ortofotografía oficial disponible en la aplicación gráfica registral
homologada».
Sin embargo, en el presente caso, no hallándonos, según la registradora, ante un
supuesto de desplazamiento de la cartografía catastral, en cuyo caso procedería aplicar
lo expresado en el fundamento jurídico anterior, ni habiendo quedado suficientemente
acreditado en la nota de calificación recurrida que la georreferenciación catastral de la
finca que se pretende inmatricular contradiga abiertamente «las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación» (como dice el artículo 9 de
la Ley Hipotecaria), y habida cuenta de que la inmatriculación que eventualmente se
practique habría de ser notificada, entre otros, y conforme al artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, al titular catastral del inmueble catastral colindante no inmatriculado pero
supuestamente invadido según la registradora, procede estimar el recurso.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 7 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-21888
Verificable en https://www.boe.es
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación recurrida.