III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21889)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Calafell, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción de derecho de vuelo, rectificación y modificación del título constitutivo de división horizontal y segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140804
de 287 m2 y 636 m2, respectivamente, a tener el uso y disfrute de la parte del solar sin
edificar de 290 m2 y 300 m2, respectivamente.
La entidad número 1, registral 28.999, se halla gravada con la anotación de embargo
letra A, prorrogada por la B, a favor del Ajuntament de Calafell.
La entidad número 2, registral 29.001, se halla gravada con una hipoteca a favor de
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., según resulta de su inscripción 9.ª
No se practica la inscripción solicitada por los siguientes motivos:
1.º Los elementos comunes esenciales son inseparables del régimen de propiedad
horizontal. El art. 553-41 Código Civil Catalán, establece como elemento común el solar,
por lo tanto, no es susceptible de segregación o división a los efectos de crear una nueva
finca independiente no incluida en el régimen de propiedad horizontal. Los elementos
comunes no acceden al Registro como fincas independientes. Los propietarios pueden
libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin
que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de
propiedad.
2.º Existe discordancia entre la escritura y la licencia de parcelación concedida por
el Ayuntamiento de Calafell ya que, si bien en la escritura se solicita la extinción del
derecho de vuelo por la imposibilidad de ejercitarlo en los términos en los que está
constituido, la licencia se concede para la finca número 1, formada por la entidad 1 y 2; y
para la finca número 2, en la que se desarrolla el derecho de vuelo sobre la parcela
número 2 del proyecto, preparada para dos viviendas adosadas.
3.º Se reduce la superficie del solar sobre la que se asienta el conjunto, quedando
ésta con una cabida de 1.326 metros cuadrados.
Como consecuencia de la extinción del derecho de vuelo, la superficie de 437 metros
cuadrados sobre la que estaba constituido el mismo, deviene elemento común.
Al reducirse la superficie del terreno de uso privativo que correspondía a la entidad
número 2, registral 29.001, en 336 metros cuadrados y aumentarse la que correspondía
a la entidad número 1, registral 28.999, en 3 metros cuadrados, la parte de solar sin
edificar resultante debe tener una superficie de 770 metros cuadrados y no de 736
metros cuadrados como consta en la escritura.
Asimismo, habrá que especificar de dónde proceden dichos 3 metros cuadrados
añadidos a la finca 28.999, ya que la superficie en la que se reduce la finca 29.001
arrastra la hipoteca que grava la misma.
4.º Deberá constar el consentimiento del acreedor hipotecario, Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, S.A., puesto que se reduce la superficie del solar de uso y disfrute
exclusivo que corresponde a la entidad número 2, registral 29.001, gravada con
hipoteca, que tenía una superficie de 636 m2 y que, tras la modificación, pasa a tener
una superficie de 300 m2. La superficie reducida arrastrará la hipoteca.
Fundamentos de Derecho:
1.º Art. 396 Código Civil y 553.41 Código Civil Catalán.
2.º Art. 8.3 y 9 Ley Hipotecaria.
3.º Art. 20 Ley Hipotecaria.
4.º Art. 3 y 4 Ley de Propiedad Horizontal.
No procede la anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado. La
presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación por el
plazo que señala el artículo 323, 1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación (…)
Calafell a 11/04/2023. El Registrador. D. Pedro-Alfredo Álvarez González.»
cve: BOE-A-2023-21889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140804
de 287 m2 y 636 m2, respectivamente, a tener el uso y disfrute de la parte del solar sin
edificar de 290 m2 y 300 m2, respectivamente.
La entidad número 1, registral 28.999, se halla gravada con la anotación de embargo
letra A, prorrogada por la B, a favor del Ajuntament de Calafell.
La entidad número 2, registral 29.001, se halla gravada con una hipoteca a favor de
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., según resulta de su inscripción 9.ª
No se practica la inscripción solicitada por los siguientes motivos:
1.º Los elementos comunes esenciales son inseparables del régimen de propiedad
horizontal. El art. 553-41 Código Civil Catalán, establece como elemento común el solar,
por lo tanto, no es susceptible de segregación o división a los efectos de crear una nueva
finca independiente no incluida en el régimen de propiedad horizontal. Los elementos
comunes no acceden al Registro como fincas independientes. Los propietarios pueden
libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin
que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de
propiedad.
2.º Existe discordancia entre la escritura y la licencia de parcelación concedida por
el Ayuntamiento de Calafell ya que, si bien en la escritura se solicita la extinción del
derecho de vuelo por la imposibilidad de ejercitarlo en los términos en los que está
constituido, la licencia se concede para la finca número 1, formada por la entidad 1 y 2; y
para la finca número 2, en la que se desarrolla el derecho de vuelo sobre la parcela
número 2 del proyecto, preparada para dos viviendas adosadas.
3.º Se reduce la superficie del solar sobre la que se asienta el conjunto, quedando
ésta con una cabida de 1.326 metros cuadrados.
Como consecuencia de la extinción del derecho de vuelo, la superficie de 437 metros
cuadrados sobre la que estaba constituido el mismo, deviene elemento común.
Al reducirse la superficie del terreno de uso privativo que correspondía a la entidad
número 2, registral 29.001, en 336 metros cuadrados y aumentarse la que correspondía
a la entidad número 1, registral 28.999, en 3 metros cuadrados, la parte de solar sin
edificar resultante debe tener una superficie de 770 metros cuadrados y no de 736
metros cuadrados como consta en la escritura.
Asimismo, habrá que especificar de dónde proceden dichos 3 metros cuadrados
añadidos a la finca 28.999, ya que la superficie en la que se reduce la finca 29.001
arrastra la hipoteca que grava la misma.
4.º Deberá constar el consentimiento del acreedor hipotecario, Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, S.A., puesto que se reduce la superficie del solar de uso y disfrute
exclusivo que corresponde a la entidad número 2, registral 29.001, gravada con
hipoteca, que tenía una superficie de 636 m2 y que, tras la modificación, pasa a tener
una superficie de 300 m2. La superficie reducida arrastrará la hipoteca.
Fundamentos de Derecho:
1.º Art. 396 Código Civil y 553.41 Código Civil Catalán.
2.º Art. 8.3 y 9 Ley Hipotecaria.
3.º Art. 20 Ley Hipotecaria.
4.º Art. 3 y 4 Ley de Propiedad Horizontal.
No procede la anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado. La
presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación por el
plazo que señala el artículo 323, 1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación (…)
Calafell a 11/04/2023. El Registrador. D. Pedro-Alfredo Álvarez González.»
cve: BOE-A-2023-21889
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Núm. 255