III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21886)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura autorizada por un notario de Senegal, de un convenio amistoso de partición entre herederos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

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de la actuación del autorizante, lo que a su vez impone que tal equivalencia sea
debidamente acreditada, fuera del supuesto de que el registrador no lo considere
preciso, por conocer la ley extranjera.
En cuanto a lo relativo a la falta de juicio notarial sobre la capacidad de los otorgantes
de la escritura calificada, esta cuestión fue ya resuelta por este Centro Directivo en las
Resoluciones de 6 de marzo de 2020 y 12 de enero de 2023 respecto de escrituras
de herencia otorgada ante notarios franceses.
Los documentos públicos notariales extranjeros podrán ser inscritos en los registros
de la Propiedad españoles si cumplen los requisitos establecidos en la legislación
específica aplicable y siempre que dicho notario extranjero haya intervenido en la confección
del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan los notarios
españoles y surta los mismos o más próximos efectos en el país de origen.
Esa equivalencia ha de suponer que el documento refleja adecuadamente los juicios
de identificación, capacidad y, en su caso, suficiencia de la representación de los
otorgantes. No es exigible sin embargo que tales juicios se realicen en idéntica forma a
la exigida para el documento español, siendo suficiente una certificación o declaración
notarial o la observancia de cualquier otra forma que según la ley extranjera aplicable
sea equivalente. Así fue indicado, hace más de veinte años por la Resolución de 11
de junio de 1999, con relación al juicio de capacidad notarial en el Derecho alemán y tras
la profunda reforma de 2015 puede mantenerse con adaptación a esta normativa.
Por ello, como afirmó esta Dirección General en la referida Resolución de 6 de marzo
de 2020 (reiterada en la de 12 de enero de 2023), debe acreditarse conforme al
artículo 36 del Reglamento Hipotecario que, con arreglo al Derecho senegalés la herencia,
y canadiense de Vancouver respecto del poder, el hecho de que, en una escritura
de partición de herencia, el notario no haga declaración específica de capacidad de los
intervinientes no priva al documento por él autorizado de su condición de documento
público notarial, a fin de que pueda permitir a la autoridad española realizar el juicio
de equivalencia, previsto en la Ley 29/2015.
Conforme al artículo 60 de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional
en materia civil, la equivalencia tiene lugar sólo si se cumplen los requisitos establecidos
en la legislación específica aplicable y siempre que la autoridad extranjera haya
intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las
que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate y surta los
mismos o más próximos efectos en el país de origen.
En el presente caso, la escritura calificada no contiene juicio explícito sobre la capacidad
de los otorgantes ni la acreditación, según el citado artículo 36 del Reglamento
Hipotecario, del cumplimiento de los requisitos que permitan concluir que existe esa
equivalencia funcional. Por ello, el defecto debe ser confirmado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar
la calificación.

Madrid, 7 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-21886
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.