III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21883)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Segovia n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y formalización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140745

los otorgantes le manifestaran la existencia de una discrepancia entre la realidad física y
la certificación catastral, el notario solicitará su acreditación por cualquier medio de
prueba admitido en derecho. Cuando el notario entienda suficientemente acreditada la
existencia de la discrepancia lo notificará a los titulares que resulten de lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 9 que, en su condición de colindantes, pudieran resultar afectados
por la rectificación, para que en el plazo de veinte días puedan alegar lo que a su
derecho convenga. De no manifestarse oposición a la misma, el notario incorporará la
nueva descripción del bien inmueble en el mismo documento público o en otro posterior
autorizado al efecto, en la forma establecida en la letra b) anterior. El notario informará a
la Dirección General del Catastro sobre la rectificación realizada, por medios telemáticos,
en el plazo máximo de cinco días desde la formalización del documento público. Una vez
validada técnicamente por la citada Dirección General la rectificación declarada, se
incorporará la correspondiente alteración en el Catastro. En los supuestos en que se
aporte el plano, representado sobre la cartografía catastral, la alteración se realizará en
el plazo de cinco días desde su conocimiento por el Catastro, de modo que el notario
pueda incorporar en el documento público la certificación catastral descriptiva y gráfica
de los inmuebles afectados que refleje su nueva descripción. d) En los supuestos en que
alguno de los interesados manifieste su oposición para la subsanación de la discrepancia
o cuando ésta no resultara debidamente acreditada, el notario dejará constancia de ella
en el documento público y, por medios telemáticos, informará de su existencia a la
Dirección General del Catastro para que, en su caso, ésta incoe el procedimiento
oportuno 3. La Dirección General del Catastro podrá rectificar de oficio la información
contenida en la base de datos catastral cuando la rectificación se derive de uno de los
procedimientos de coordinación con el Registro de la Propiedad a los que se refiere el
artículo 10 de la Ley Hipotecaria, en los que se hayan utilizado otros medios distintos de
la cartografía catastral para la descripción gráfica de las fincas. A tal efecto, una vez
tramitado el correspondiente procedimiento de conformidad con la normativa hipotecaria,
el Registrador informará a la Dirección General del Catastro sobre la rectificación
realizada, por medios electrónicos y en el plazo máximo de cinco días desde la
inscripción. Una vez validada técnicamente por la citada Dirección General se
incorporará la correspondiente rectificación en el Catastro. La Dirección General del
Catastro comunicará la incorporación al Registro de la Propiedad junto con la
certificación descriptiva y gráfica actualizada, para que éste haga constar la circunstancia
de la coordinación e incorpore al folio real la nueva representación gráfica de la misma. A
través de este procedimiento no procederá incorporar al Catastro Inmobiliario ninguna
alteración catastral que deba ser objeto de alguno de los procedimientos de
comunicación regulados en el artículo 14”.
Artículo 199 de la Ley Hipotecaria: “1. El titular registral del dominio o de cualquier
derecho real sobre finca inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma
acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y
superficie, mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva
y gráfica. El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral
tras ser notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no hubieran iniciado
éstos el procedimiento, así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas. La
notificación se hará de forma personal. En el caso de que alguno de los interesados
fuera desconocido, se ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, no fuera
efectiva la notificación, se hará mediante edicto insertado en el ‘Boletín Oficial del
Estado’, sin perjuicio de utilizar, en todo caso, el sistema de alertas previsto en la regla
séptima del artículo 203. Los así convocados o notificados podrán comparecer en el
plazo de los veinte días siguientes ante el Registrador para alegar lo que a su derecho
convenga. Cuando las fincas colindantes estén divididas en régimen de propiedad
horizontal, la notificación se realizará al representante de la comunidad de propietarios.
No será precisa la notificación a los titulares registrales de las fincas colindantes cuando
se trate de pisos, locales u otros elementos situados en fincas divididas en régimen de
propiedad horizontal. La certificación gráfica aportada, junto con el acto o negocio cuya

cve: BOE-A-2023-21883
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