III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21883)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Segovia n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y formalización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140753
descripción obrante en la certificación catastral y existiendo discrepancias entre ambas,
no cabe entender solicitada tácitamente la georreferenciación, por lo tanto deberá
mantenerse la descripción que figura en el Registro, sin perjuicio de que, previa
calificación del registrador, pueda incorporarse la referencia catastral o denegarse
motivadamente la incorporación de la misma, con expresión en todo caso del
procedimiento que, en su caso, pueda seguirse para subsanar dichas discrepancias.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada en los términos que ha sido redactada, conforme resulta de los anteriores
fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21883
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140753
descripción obrante en la certificación catastral y existiendo discrepancias entre ambas,
no cabe entender solicitada tácitamente la georreferenciación, por lo tanto deberá
mantenerse la descripción que figura en el Registro, sin perjuicio de que, previa
calificación del registrador, pueda incorporarse la referencia catastral o denegarse
motivadamente la incorporación de la misma, con expresión en todo caso del
procedimiento que, en su caso, pueda seguirse para subsanar dichas discrepancias.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada en los términos que ha sido redactada, conforme resulta de los anteriores
fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21883
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X