III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21883)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Segovia n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y formalización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140749

incorporarse con carácter potestativo al tiempo de formalizarse cualquier acto
inscribible”.
Por consiguiente, fuera de los supuestos vistos en los anteriores apartados a) y b), si
el documento presentado no cumple los requisitos exigidos para que, con “carácter
potestativo” como dice la Ley Hipotecaria pueda incorporarse dicha representación al
tiempo de formalizarse cualquier asiento inscribible, entendemos que la solución lógica
sería no incorporar dicha representación, pero nunca suspender la práctica del asiento
solicitado, con las consiguientes consecuencias negativas para los otorgantes, por el
simple motivo de faltar una declaración (la prevista en el artículo 18.2 de la Ley del
Catastro) que solo es imprescindible cuando potestativamente quiera utilizar
procedimiento para subsanar discrepancias relativas a la configuración o superficie de la
parcela (regulado en la última norma citada) o el de incorporación de la representación
gráfica georreferenciada, previsto en el párrafo segundo del artículo 9. b) de la Ley
Hipotecaria.
Y, en definitiva, no debemos olvidar que la propia resolución citada declara:
“Respecto a la incorporación de la georreferenciación, deberá calificar si solicitado
expresa o tácitamente y en caso afirmativo, si se cumplen los requisitos del artículo 9, lo
cual permite su incorporación al asiento y la rectificación de la superficie cuando la
diferencia no exceda del 10% de la cabida inscrita. O si no se cumplen estos requisitos...
si el registrador no incorpora la georreferenciación por tener dudas en identidad de la
finca, cuando su incorporación es potestativa para el registrador, deberá expresar
motivadamente en la nota de despacho del título qué circunstancias lo impiden y que son
causa para denegar la incorporación la georreferenciación de la finca, que declarará
como no coordinada gráficamente con el Catastro al practicar el asiento... Por tanto, la
incorporación de georreferenciación es potestativa para el registrador, cuando el título
contenga un archivo GML y la georreferenciación no sea circunstancia necesaria del
asiento, es decir que su no incorporación no impida la práctica del asiento literario”.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 13 de junio de 2023 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 18, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; 18 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2011; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de mayo y 3
de octubre de 2014, 6 de mayo, 7 de julio y 2 de septiembre de 2016, 8 y 31 de mayo y 2
de junio de 2017, 21 de marzo, 11 de mayo de 2018 y 19 y 25 de octubre de 2018 y 5 de
marzo, 11 de abril y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 y 11 de febrero y 11 de marzo de 2020,
23 y 26 de julio de 2021 y 12 de mayo de 2022.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de una escritura de
formalización de operaciones particionales en la que las fincas inventariadas han
quedado descritas de igual manera que constan tabularmente inscritas, si bien
protocolizan certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las que resultan
diferencias tanto en sus respectivas cabidas como en sus linderos, sin resultar del título
la manifestación de los comparecientes relativa a la coincidencia de la realidad física de
las fincas con la descripción de la base catastral.

cve: BOE-A-2023-21883
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Núm. 255